Ordenanzas Municipales. Cantón Vinces: Que reglamenta el uso y funcionamiento de las canchas deportivas de césped sintético

Número de Boletín897
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VINCES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 381 garantiza, que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyan a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas a nivel formativo, barrial y parroquia, auspiciará la preparación y participación de los

deportistas en competencias nacionales e internacionales que incluyen los juegos y paralímpicos y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades, los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el literal a) del Art. 57 estable como como atribución del gobierno cantonal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de Competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanza cantonal, acuerdos y resoluciones";

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces en cumplimiento con las normas constitucionales y legales se ha preocupado de construir la infraestructuras deportivas tanto en las zonas urbanas como rurales a través de la construcción de canchas de uso múltiple y últimamente de césped sintético y que es indispensable reglamentar el uso y funcionamiento de las mismas a través de una ordenanza;

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

"ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CANCHAS DEPORTIVAS DE CÉSPED SINTÉTICO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VINCES".

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4
Art. 1 Se declara de interés general el uso y aprovechamiento de las canchas deportivas municipales construidas por el GAD Municipal de Vinces dentro de su jurisdicción territorial y cantonal, así como de los servicios que se presten a través de su infraestructura reservándose la administración y el manejo técnico de las mismas para su buen uso y funcionamiento;
Art. 2 La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas que regulen la administración, organización, uso y aprovechamiento de los espacios deportivos que forman parte del patrimonio municipal;
Art. 3 Las canchas deportivas dependerán administrativamente del Departamento de Deportes o de la dependencia municipal que tenga a su cargo esta función y en coordinación con las autoridades municipales supervisarán el uso reglamentario que se les dé por parte de los habitantes del Cantón Vinces;
Art. 4 Los habitantes del cantón Vinces tienen la obligación de cuidar el buen uso y funcionamiento de las canchas deportivas en general y en especial de las de césped sintético para la práctica del deporte, así como conservar y mantener en condiciones óptimas las instalaciones, evitando su destrucción y colaborando en su mantenimiento.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE LAS AUTORIDADES

Art. 5 Las autoridades facultadas para la aplicación de la "ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CANCHAS DEPORTIVAS DE CÉSPED SINTÉTICO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VINCES" son:
  1. - El Concejo Municipal;

  2. - El alcalde del cantón Vinces;

  3. - El Departamento de Deportes o la dependencia municipal que tenga a su cargo esta función; y,

  4. - El Comisario Municipal.

Los administradores de cada cancha deportiva de césped sintético, conjuntamente con los respectivos comités barriales y el comisario municipal en la zona urbana apoyarán y coadyuvarán con el Concejo Municipal en el mantenimiento y conservación del orden público en las canchas sintéticas deportivas del área de influencia de su jurisdicción, así como a procurar el mejoramiento de las mismas.

Art. 6 Corresponde al alcalde:
  1. - Autorizar el uso y funcionamiento de las canchas deportivas de césped sintético; y,

  2. - Señalar las condiciones a las que deberá sujetarse la prestación del servicio público de dichas canchas deportivas.

Art. 7 Corresponde al Concejo:
  1. - Emitir los lineamientos generales para asegurar el estricto cumplimiento de la presente ordenanza;

  2. - Autorizar y contratar la realización de pequeñas obras para la ampliación y mejoramiento de las canchas deportivas de la municipalidad;

  3. - Resolver los casos no previstos en la presente ordenanza y emitir las disposiciones administrativas que correspondan; y,

  4. - Las demás que le otorgue la presente ordenanza, el reglamento interno y el Concejo Municipal.

Art. 8 Corresponde al jefe del Departamento de Deportes o a quien haga sus funciones:
  1. - Ejercer las funciones administrativas y técnicas para el funcionamiento de las...

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