Acuerdo 000266 Permítese el ingreso de los ciudadanos sujetos al Régimen Especial que acompañen el Emir de Qatar, durante la visita ofi cial que realizará al Ecuador
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2018 |
Número de Gaceta | 362 |
Miércoles 7 de noviembre de 2018 – 35Registro Ofi cial Nº 362
Acuerda:
Artículo primero.- Disponer el cierre de la Embajada
de la República del Ecuador en la República de Belarús,
para lo cual se realizarán todas las gestiones diplomáticas,
fi nancieras y administrativas que fueren necesarias, de
conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Artículo segundo.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese al Viceministerio de Relaciones Exteriores,
Integración Política y Cooperación Internacional;
Coordinación General Administrativa Financiera;
y, Coordinación General de Planifi cación y Gestión
Estratégica.
Artículo tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de
septiembre de 2018.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden,
son copias del Acuerdo Ministerial No. 000263 del 19 de
septiembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas:
1-2, son copias del original, documento que reposa en
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 3 de octubre de 2018.
f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión
Documental y Archivo, Encargado.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certifi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certifi cados.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
No. 000266
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, el artículo 40 de la Constitución de la República del
Ecuador, prescribe: “Se reconoce a las personas el derecho
a migrar. No se identifi cará ni se considerará a ningún ser
humano como ilegal por su condición migratoria. (…)”;
Que, respecto de las atribuciones asignadas a los Ministros
de la República del Ecuador, establece: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Movilidad
Humana, establece que: “El Estado ecuatoriano a través de
la autoridad de movilidad humana tiene la potestad para
conceder o negar una visa a una persona extranjera. El
Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelar o revocar
la visa de forma motivada. (…)”;
Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 3 de la Ley Orgánica
de Movilidad Humana señalan que se entenderá por
condición migratoria: 1) “… el estatus de residente o
visitante temporal que otorga el Estado ecuatoriano para
que las personas extranjeras puedan transitar o residir en
su territorio a través de un permiso de permanencia en el
país”. 2) “Categoría migratoria: Constituye los diferentes
tipos de permanencia temporal o permanente que el Estado
otorga a los extranjeros en el Ecuador de conformidad al
hecho que motiva su presencia en el país”;
Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Movilidad Humana, señala que: “Le corresponde
la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien
ejecutará el cumplimiento de los preceptos establecidos
en la Constitución de la República sobre la materia y
ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica
de Movilidad Humana, este Reglamento y demás normativa
vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la
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