Acuerdos MCPEC-2013-044. Desígnanse delegados y vocales a varios funcionarios de esta Cartera de Estado: Economista David Molina Molina al Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva

Número de Boletín59
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición14 de Junio de 2013

Richard Espinosa Guzmán, B.A

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, en el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que La Política Económica tendrá como objetivo "Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional";

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1505 del 06 de mayo de 2013 se crea el Comité Interinstitucional para el cambio de la Matriz Productiva y dentro del documento se establece en la letra c), del Artículo 2, que el Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva estará conformado por los siguientes miembros permanentes: "c) Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC), o su delegado permanente".

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto."

Que, el artículo 57 Ibídem señala que "La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó."

Que, el artículo 60 del mencionado cuerpo legal señala que "Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial";

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante...

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