Vqm Cantón Santo Domingo: Que Regula El Uso, Funcionamiento Y Administración De Los Mercados Municipales Y Funcionamiento De Las Ferias
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2017 |
Número de Gaceta | 89 |
8 – Jueves 28 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 89
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución de la presente Ordenanza
encárguese a la Unidad Técnica y de Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GAD Municipal del
cantón Colta, a la Comisaria Municipal, a la Dirección de
Planifi cación territorial, y de más servidores relacionados
con la competencia.
SEGUNDA.- Deróguese todas las disposiciones anteriores
a ésta de igual o menor jerarquía que de alguna manera
se opongan o contravengan a la aplicación de la presente
Ordenanza,
Dado y fi rmado en la Sala de Sesiones del Órgano Legislativo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Colta, a los 20 días del mes de agosto de 2017.
f.) Ing. Hermel Tayupanda Cuvi, Alcalde del GADMC
Colta.
f.) Dr. Javier Andino Peñafi el, Secretario General.
TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
RAZÓN.- Villa la Unión 22 de agosto de 2017.- El
infrascrito Secretario General y de concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta,
CERTIFICA que la “ORDENANZA QUE REGULA Y
DETERMINA LAS AREAS DE ESTACIONAMIENTO,
EMBARQUE, DESEMBARQUE DE PASAJEROS,
CARGA Y TRÁNSITO VEHICULAR EN EL CANTON
COLTA”, fue discutida y aprobada en primer debate en
Sesión Extraordinaria del 28 de junio de 2017; y, en segundo
debate en Sesión Ordinaria del 20 agosto de 2017.- LO
CERTIFICO.
f.) Dr. Javier Andino Peñafi el, Secretario General, Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta.
PROCESO DE SANCIÓN
SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO DEL
GOBIERTNO AUTÓNOMO DECENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA.- Villa la Unión, 22
de agosto del 2017.- De conformidad con la razón que ante-
cede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentrali-
zación, inciso cuarto del Art. 322; remítase al Señor Alcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Colta, la “ORDENANZA QUE REGULA Y
DETERMINA LAS AREAS DE ESTACIONAMIENTO,
EMBARQUE, DESEMBARQUE DE PASAJEROS,
CARGA Y TRÁNSITO VEHICULAR EN EL CANTON
COLTA”, para la sanción respectiva.
f.) Dr. Javier Andino Peñafi el, Secretario General, Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta.
SANCIÓN
ALCALDÍA GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
COLTA.- Villa la Unión, 22 de agosto de 2017.- De
conformidad al Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización Art. 322, inciso
cuarto, habiéndose observado el trámite de legal y estando
de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador,
SANCIONO: la “ORDENANZA QUE REGULA Y
DETERMINA LAS AREAS DE ESTACIONAMIENTO,
EMBARQUE, DESEMBARQUE DE PASAJEROS,
CARGA Y TRÁNSITO VEHICULAR EN EL CANTON
COLTA”; y, dispongo la promulgación y publicación, de
acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
f.) Ing. Hermel Tayupanda Cuvi, Alcalde, Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta..
Proveyó, fi rmó y sancionó el Ingeniero Hermel
Tayupanda Cuvi, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Colta, la
“ORDENANZA QUE REGULA Y DETERMINA LAS
AREAS DE ESTACIONAMIENTO, EMBARQUE,
DESEMBARQUE DE PASAJEROS, CARGA Y
TRÁNSITO VEHICULAR EN EL CANTON COLTA.”,
Villa la Unión, 22 de agosto de 2017.- LO CERTIFICO.
f.) Dr. Javier Andino Peñafi el, Secretario General, Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta.
No. E-031-VQM
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SANTO DOMINGO
Considerando:
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador prescribe que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planifi cación,
transparencia y evaluación;
Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República
del Ecuador consagra las competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
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