Acuerdos. YACHAY-EP-GG-2017-0003A Deróguese La Resolución Nro. YACHAY-EPGG-2017-0003 De 09 De De 2017
Número de Boletín | 5 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Empresa Pública "YACHAY E.P." |
26 – Jueves 1º de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 5
No. RE-2017-049
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “El Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, entre ellos los recursos naturales no renovables,
de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y efi ciencia (.. .)”;
Que, el artículo 314 ibídem, establece que, el Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos,
garantizará que éstos respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos reformada,
crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
como organismo técnico – administrativo encargado de
regular, controlar y fi scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, mediante Resolución No. 002-DIRECTORIO-
ARCH-2012, de 20 de diciembre de 2012, publicada en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 887 de 6 de febrero
de 2013, incluida fe de erratas publicada en el Registro
Ofi cial No. 574 de 27 de agosto de 2015, se fi jan los
valores correspondientes a las tasas por los servicios de
regulación, control y administración que prestan la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero y la Secretaría
de Hidrocarburos;
Que, el artículo 4 de la Resolución ibídem establece
“Los pagos por concepto de auditorías que efectúa la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; y, los
correspondientes a los controles anuales deberán realizarse
hasta el 31 de marzo de cada año.”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, ARCH, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, publicado en el
Registro Ofi cial Edición Especial No. 321 de 20 de mayo del
2015, establece que son atribuciones y responsabilidades de
la Dirección Ejecutiva, dictar los instructivos y resoluciones
que sean necesarios para el normal funcionamiento de la
Agencia y para la aplicación de su modelo de gestión;
Que, el artículo 82 del Estatuto Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, reformado, indica
“Los actos normativos surtirán efectos desde el día en que
su texto aparece publicado íntegramente en el Registro
Ofi cial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate
de actos normativos referidos exclusivamente a potestades
de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente
justifi cada, se podrá disponer que surtan efecto desde la
fecha de su expedición”;
Que, los certifi cados de control anual del año 2016 tienen
vigencia hasta el 31 de marzo de 2017 y es necesario
establecer una directriz para estandarizar los períodos de
vigencia de los certifi cados de control anual que emite esta
Agencia;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11
de la Ley de Hidrocarburos vigente, y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Resuelve:
Art. 1.- Extender hasta el 30 de junio de 2017, la
vigencia de los certifi cados de control anual 2016 sobre la
infraestructura a cargo de los sujetos de control.
Art. 2.- Los certifi cados de control anual del año 2017, que
se han emitido con fecha de vigencia hasta el 31 de marzo
de 2018, se extenderá hasta el 30 de junio de 2018.
Art. 3.- La vigencia de los certifi cados de control anual de
cada año que expida la Agencia de Regulación y Control
Hidrocaburífero, será hasta el 30 de junio del año siguiente.
Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia desde
la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de marzo de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.
ARCH.- Agencia de Regulación y Control Hidrocarbu-
rífero.- Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Patricia
Iglesias, Centro de Documentación.- Quito, 02 de mayo de
2017.
Nro. YACHAY-EP-GG-2017-0003A
Msc. Héctor Rodríguez Chávez
GERENTE GENERAL
EMPRESA PÚBLICA “YACHAY E.P.”
Considerando:
Que el artículo 315 de la Constitución de la República
establece que el Estado constituirá empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
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