Cantón Zaruma: Que conforma y regula el funcionamiento del sistema de participación ciudadana y control social

Fecha de disposición21 Noviembre 2012
Fecha de publicación27 Diciembre 2012
Número de Gaceta858-Tercer Suplemento

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

Considerando:

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria";

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República señala sobre la organización colectiva que "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas";

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República dice: "En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía";

Que, el artículo 238 de la Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones;

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los existentes, que van en el orden de: igualdad, ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y oportunidad;

Que, el art. 101 de la Constitución y artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, instituyen el mandato para los gobiernos autónomos descentralizados, de instituir la silla vacía en las sesiones, a fin de garantizar la participación ciudadana en el debate y la toma de decisiones sobre asuntos de interés general;

Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que "El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social y control social";

Que, el artículo 54 el literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal la de "Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal";

Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que "Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regule por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias";

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que "El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley";

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, de sus facultades legislativas, y al amparo del Art. 240 de la Constitución y del Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA.

TÍTULO I Artículos 1 a 5

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1

Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de las derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y demás formas de organización lícitas dentro del cantón Zaruma, para que de manera protagónica, participen en la toma de decisiones que corresponda al desarrollo de sus competencias y demás asuntos de interés público que involucren el control social de la entidad y la rendición de cuentas.

Art. 2

Definición.- Se entenderá por participación ciudadana al derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos de este nivel de gobierno, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve.

Art. 3 Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende la implementación y funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana en la jurisdicción territorial del cantón Zaruma.
Art. 4 Objetivos.- Promover la libre participación, organización ciudadana y control social que la sociedad emprenda por su libre iniciativa en procura de la plena vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular.

Los objetivos de la presente Ordenanza son:

  1. Fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión;

  2. Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma,

  3. Establecer formas y procedimientos que permitan a la ciudadanía hacer uso efectivo de los mecanismos de democracia directa determinados en la presente Ordenanza; así como los procesos de elaboración, ejecución y control de las políticas y servicios públicos;

  4. Fijar los criterios generales con los cuales se admitirá a las ciudadanas y los ciudadanos que deseen formar parte de las instancias y espacios de participación establecidos por esta ordenanza en concordancia con la normativa jurídica vigente;

  5. Promover la formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo público, que haga sostenible los procesos de participación y la consolidación de la democracia;

  6. Proteger la expresión de las diversas formas de criterios y diferencias entre las personas y los colectivos; y,

  7. Respaldar las diversas iniciativas de participación, organización, gestión y control social impulsadas de forma autónoma por la ciudadanía y las distintas formas organizativas de las ciudadanas y ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y demás formas de organización lícita.

Art. 5 Principios.- Se observarán los siguientes principios, sin perjuicio de los demás establecidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano:
  1. Igualdad.- Se garantiza a las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, iguales derechos, condiciones y oportunidades para participar e incidir en la actuación de este nivel de gobierno.

  2. Interculturalidad y respeto a la diversidad.- Se reconocen, respetan y valoran las diversas identidades culturales y se promueve su interacción para la construcción de la igualdad en la diversidad. A su vez, se promueve el respeto a la diferencia, la paridad de género y la igualdad de oportunidades entre los distintos sectores y grupos sociales y culturales.

  3. Autonomía.- Los ciudadanos y ciudadanas en forma individual o colectiva en ejercicios de sus derechos participarán en el actuar público cantonal con independencia política, y sumisión a lo establecido en la normativa jurídica ecuatoriana.

  4. Deliberación.- Se garantiza una relación de diálogo y debate que construya argumentos para la toma de decisiones en torno a los asuntos de interés público para la construcción del desarrollo multidimensional del cantón Zaruma.

  5. Responsabilidad.- El ejercicio de la participación ciudadana, tendrá como finalidad con tinte prioritario la materialización efectiva del buen vivir.

  6. Corresponsabilidad.- En la gestión de lo público existe responsabilidad compartida entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de...

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