Cantón Zaruma: Sustitutiva que establece y regula el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado
Número de Boletín | 912 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 27 de Febrero de 2013 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales entre las cuales corresponde, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, regular, controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: literal b) ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; literal c) planificar, construir y mantener la vialidad urbana; y, literal f) planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, en el Art. 57 del COOTAD, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artículo 130 del COOTAD, señala que a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, les corresponden de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;
Que, la tasa de crecimiento vehicular de la ciudad de Zaruma, ha tenido un aumento acelerado, lo que determina una demanda de un mayor número de plazas de parqueo en algunos sectores de la urbe;
Que, es necesario en la ciudad de Zaruma, en aquellos sectores que sufren problemas de congestión vehicular, dotar de espacios adecuados de parqueo, de modo que puedan ser ocupadas en forma organizada y controlada, para ordenar el flujo del tránsito y obtener una mayor movilidad vehicular;
Que, al establecer limitaciones de tiempo y el cobro de un valor como contraprestación por el uso de los espacios de la vía pública destinados a parqueo de vehículos, mejorará y disminuirá el tránsito vehicular en las zonas congestionadas, y a la vez que permitirá a los usuarios contar con parqueos en óptimas condiciones en tales sectores;
En uso de sus atribuciones y facultades constantes en el Art. 7 y 57 del COOTAD, expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO EN LA CIUDAD DE ZARUMA.
NORMAS Y REGULACIONES GENERALES
OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en este instrumento, serán de vigencia permanente y de aplicación obligatoria por parte de los ciudadanos que estacionen sus vehículos en las vías públicas, dentro de las zonas de la ciudad donde funcionará el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado y que se detallan en el artículo 15 de ésta ordenanza, las mismas que son susceptibles de ampliarse o reducirse.
MARCO LEGAL
FUNCIONES PRIMORDIALES Y COMPETENCIAS
Funciones Primordiales de la Entidad Municipal.- El COOTAD, en el Art. 54, señala son funciones del GAD Municipal las siguientes: literal f) ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.
DE LOS BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL
Autorización y reglamentación del uso de los bienes de dominio público.- Según lo estipulado en el artículo 417, del COOTAD, indica que el uso por parte de los particulares, de los bienes públicos es directo y general, en forma gratuita, y que sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una tasa; en concordancia con lo señalado en el Artículo 226, del mismo Código, que indica que los ingresos no tributarios provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público, se clasificarán en Rentas Patrimoniales.
DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA
Es atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, de conformidad con lo establecido en el Art. 30.04, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia nacional de Regulación y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, planificar, regular y controlar las redes interprovinciales e intercantonales de transporte y tránsito.
DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON ESTACIONAMIENTOS
Por lo tanto el Gobierno Municipal está facultado a utilizar los espacios de la vía pública para parqueo de vehículos, en forma ordenada, controlada y requerir por dicho uso, el pago de la tasa estipulada en la presente ordenanza.
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE
ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO DE
LA CIUDAD DE ZARUMA (SIMERTZA)
DE LA CREACIÓN DEL SIMERTZA
Del Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado en la Vía Pública.- Para la ocupación ordenada y controlada de la vía pública con estacionamientos de vehículos, se crea y establece el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad de Zaruma, bajo administración directa, supervisión y control del GAD Municipal de Zaruma, el mismo que funcionará mediante estacionamientos con límite de tiempo, previo el pago de un tributo, que para efectos de aplicación de ésta ordenanza y operatividad del Sistema se denominará tasa y sujeto al establecimiento de sanciones por contravenciones cometidas durante su uso.
Ordenar y Regular el uso de la vía pública, liberando el espacio de la calzada que se ocupa en forma caótica con estacionamientos, para obtener una circulación vehicular más fluida;
Disminuir los conflictos de tráfico y la congestión vehicular en los sectores de la ciudad donde opere el sistema, especialmente...
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