Cantón Zaruma: Sustitutiva que establece y regula el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado

Número de Boletín912
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales entre las cuales corresponde, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, regular, controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: literal b) ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; literal c) planificar, construir y mantener la vialidad urbana; y, literal f) planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, en el Art. 57 del COOTAD, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 130 del COOTAD, señala que a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, les corresponden de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;

Que, la tasa de crecimiento vehicular de la ciudad de Zaruma, ha tenido un aumento acelerado, lo que determina una demanda de un mayor número de plazas de parqueo en algunos sectores de la urbe;

Que, es necesario en la ciudad de Zaruma, en aquellos sectores que sufren problemas de congestión vehicular, dotar de espacios adecuados de parqueo, de modo que puedan ser ocupadas en forma organizada y controlada, para ordenar el flujo del tránsito y obtener una mayor movilidad vehicular;

Que, al establecer limitaciones de tiempo y el cobro de un valor como contraprestación por el uso de los espacios de la vía pública destinados a parqueo de vehículos, mejorará y disminuirá el tránsito vehicular en las zonas congestionadas, y a la vez que permitirá a los usuarios contar con parqueos en óptimas condiciones en tales sectores;

En uso de sus atribuciones y facultades constantes en el Art. 7 y 57 del COOTAD, expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO EN LA CIUDAD DE ZARUMA.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

NORMAS Y REGULACIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Objeto.- Crease el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado, en la ciudad de Zaruma, con el objeto de utilizar la vía pública en forma organizada y ordenada, a través de una oferta permanente y continua de espacios libres para el estacionamiento de automotores.
Art. 2 Alcance.- La presente ordenanza, además tiene por objeto establecer las normas técnicas, disposiciones y regulaciones para la ocupación de la vía pública con estacionamientos de vehículos, en aquellas zonas de la ciudad donde operará el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado.

Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en este instrumento, serán de vigencia permanente y de aplicación obligatoria por parte de los ciudadanos que estacionen sus vehículos en las vías públicas, dentro de las zonas de la ciudad donde funcionará el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado y que se detallan en el artículo 15 de ésta ordenanza, las mismas que son susceptibles de ampliarse o reducirse.

Art. 3 Ámbito de Aplicación.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, se enmarca en los estacionamientos generales en la vía pública y estacionamientos de propiedad municipal donde se aplicará el sistema tarifado con límite de tiempo.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

MARCO LEGAL

Sección Primera Artículos 4 y 5

FUNCIONES PRIMORDIALES Y COMPETENCIAS

Art. 4

Funciones Primordiales de la Entidad Municipal.- El COOTAD, en el Art. 54, señala son funciones del GAD Municipal las siguientes: literal f) ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.

Art. 5 Competencias.- El COOTAD en su Art. 55, literal m) establece que las municipalidades tienen competencia exclusiva en la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal, en concordancia con lo que estipula el numeral 6, del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador.
Sección Segunda Artículos 6 a 8

DE LOS BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL

Art. 6 Utilización Individual de los bienes de uso público.- Son bienes de dominio público aquellos sobre los cuales la Municipalidad ejerce dominio y cuya función es la prestación de servicios públicos de competencia de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, según lo estipula el Art. 416, del COOTAD.
Art. 7 Ocupación transitoria de bienes de uso público.- En concordancia con lo señalado en el artículo anterior, el artículo 417 del COOTAD, en el literal a), señala que constituyen bienes de uso público las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación.
Art. 8

Autorización y reglamentación del uso de los bienes de dominio público.- Según lo estipulado en el artículo 417, del COOTAD, indica que el uso por parte de los particulares, de los bienes públicos es directo y general, en forma gratuita, y que sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una tasa; en concordancia con lo señalado en el Artículo 226, del mismo Código, que indica que los ingresos no tributarios provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público, se clasificarán en Rentas Patrimoniales.

Sección Tercera Artículo 9

DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 9 Reglamentación del uso de la vía Pública.- La reglamentación y control del uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, es función de la Municipalidad, según el literal m) del artículo 54 del COOTAD.

Es atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, de conformidad con lo establecido en el Art. 30.04, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia nacional de Regulación y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, planificar, regular y controlar las redes interprovinciales e intercantonales de transporte y tránsito.

Sección Cuarta Artículos 10 y 11

DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON ESTACIONAMIENTOS

Art. 10 De la utilización individual de las vías de comunicación.- Constituye competencia, funciones y facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el de planificar, regular y controlar el uso de la vía pública en áreas urbanas del cantón; planificar y ejecutar las actividades de control del transporte vehicular; decidir sobre el uso de las vías internas de la ciudad

Por lo tanto el Gobierno Municipal está facultado a utilizar los espacios de la vía pública para parqueo de vehículos, en forma ordenada, controlada y requerir por dicho uso, el pago de la tasa estipulada en la presente ordenanza.

Art. 11 Autorización para la ocupación de la vía pública con estacionamientos.- Sobre la base de las disposiciones de la Constitución de la República y del COOTAD, únicamente al GAD Municipal de Zaruma, le corresponde regular y autorizar la utilización individual de las vías de comunicación para su ocupación transitoria con estacionamientos.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 29

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE

ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO DE

LA CIUDAD DE ZARUMA (SIMERTZA)

CAPÍTULO I Artículos 12 a 15

DE LA CREACIÓN DEL SIMERTZA

Art. 12

Del Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado en la Vía Pública.- Para la ocupación ordenada y controlada de la vía pública con estacionamientos de vehículos, se crea y establece el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad de Zaruma, bajo administración directa, supervisión y control del GAD Municipal de Zaruma, el mismo que funcionará mediante estacionamientos con límite de tiempo, previo el pago de un tributo, que para efectos de aplicación de ésta ordenanza y operatividad del Sistema se denominará tasa y sujeto al establecimiento de sanciones por contravenciones cometidas durante su uso.

Art. 13 Objetivos del SIMERTZA.- El Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad de Zaruma, que se conocerá por las siglas SIMERTZA, persigue los siguientes objetivos:

Ordenar y Regular el uso de la vía pública, liberando el espacio de la calzada que se ocupa en forma caótica con estacionamientos, para obtener una circulación vehicular más fluida;

Disminuir los conflictos de tráfico y la congestión vehicular en los sectores de la ciudad donde opere el sistema, especialmente...

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