Ordenanzas Municipales. Cantón Zaruma: Para el manejo integral de desechos hospitalarios en establecimientos de salud

Número de Boletín27
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

Considerando:

Que, es un derecho constitucional de los ecuatorianos vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, conforme lo establece el Art. 14 de la Carta Magna

Que, el art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales en el numeral 4.- "el manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental".

Que, el Art. 99 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética.

Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud establece que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos de los establecimientos de salud es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.

Que, el COOTAD, en su Art: 54 determina las funciones del GAD Municipal y en literal k) establece la de: "Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales" en concordancia con la obligación de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental".

Que, el COOTAD en el Art., 57 literal a) faculta al Concejo Municipal a emitir y dictar ordenanzas, acuerdos o resoluciones destinadas a velar por el bienestar de la comunidad.

Que, existe un Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos generado en las instituciones de salud de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre de 2010.

Que, de acuerdo con la ordenanza publicada en el Registro Oficial No 359, Edición Especial para el Municipio de Zaruma el diez de enero del dos mil once, que regula la limpieza de la ciudad, almacenamiento, recolección, transporte, recuperación y disposición final controlada de los desechos sólidos urbanos del cantón Zaruma, en donde se establece la responsabilidad y tratamiento exclusivo de la basura catalogada como peligrosa, siendo responsabilidad de quien la genere.

Que es deber del GAD Municipal de Zaruma, preservar el medio ambiente así como la salud de la población. Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD, EXPIDE la presente:

"ORDENANZA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS HOSPITALARIOS EN

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD UBICADOS EN

EL CANTÓN ZARUMA"

TÍTULO I

MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS AL

INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE

SALUD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 54
Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen normativo para el Manejo Integral de los Desechos Hospitalarios en establecimientos de Salud, en lo referente a generación, clasificación, transporte, tratamiento y disposición final, estableciendo responsabilidades por cometimiento de contravenciones y las sanciones correspondientes.
Art. 2 Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de su ámbito de competencias atribuidas al GAD Municipal de Zaruma y es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, asentadas físicamente dentro de la jurisdicción del cantón Zaruma.

Los establecimientos de salud deberán obligatoriamente registrarse en la Comisaria Municipal, en donde se extenderá la certificación de cumplimiento de esta Ordenanza.

Art. 3 Las disposiciones contenidas en el presente instrumento normativo se fundamentan en el "Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud del Ecuador" Registro Oficial No.338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre de 2010, son independientes y de carácter general y obligatorio para el Cantón Zaruma
CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS EN

LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 4

Los establecimientos de salud, sean públicos o privados, deben contar con un Plan de Gestión de Desechos y de Bioseguridad Interna que comprenda las fases de: generación, clasificación, transporte, tratamiento y almacenamiento, de acuerdo a lo estipulado en el "Reglamento Sustitutivo de Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador", las mismas que deberán ponerse en conocimiento de la Administración Municipal. Además, estarán sometidos a los controles periódicos realizados por el Ministerio de Salud, el Municipio a través de la Comisaria Municipal, y la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Zaruma.

Art. 5 Los establecimientos de salud del cantón Zaruma, deben establecer un Plan Anual de Manejo de Desechos, mediante sistemas, técnicas y procedimientos que permitan el tratamiento específico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen hasta que salen de la entidad.
Art. 6 Los establecimientos de salud, en su Plan Anual de Manejo de Desechos, deberán considerar sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los desechos infecciosos y peligrosos.
Art. 7 Para casos de accidentes y emergencias, el Plan Anual de Manejo de Desechos de Establecimientos de Salud incluirá un Plan de Contingencias.
Art. 8 El personal de los establecimientos de salud deberá conocer el Plan de Manejo de Desechos, recibir capacitación permanente y cumplir las normas de medicina preventiva y bioseguridad interna.
Art. 9 El Concejo Municipal de Zaruma establecerá incentivos para fomentar el manejo adecuado de desechos, el incremento de la seguridad y el mejoramiento de las condiciones ambientales en los establecimientos de salud y sanciones en caso de incumplimiento.
CAPÍTULO III Artículo 10

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 10 Para efectos de la presente ordenanza y siguiendo las normas descritas en el Capítulo IV del Reglamento Sustitutivo de Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador, Registro Oficial N.338, publicado el 10 de diciembre de 2010

Los desechos o residuos producidos en establecimientos de salud se clasifican en:

Desechos generales o comunes: Son aquellos que no representan riesgo adicional para la salud humana, animal o el medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. Ejemplos: papel, cartón, plástico, desechos de alimentos.

Desechos infecciosos: Son aquellos que tienen gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y el ambiente.

Son desechos infecciosos los siguientes:

b.1. Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos.

b.2. Desechos anatomo - patológicos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico.

b.3. Sangre, Fluidos Corporales, sus derivados e insumos usados para procedimientos de análisis y administración de los mismos.

b.4. Residuos de alimentos de pacientes con enfermedades infecto contagiosas.

b.5. Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención a los seres humanos o animales; en investigación, laboratorios y administración de fármacos.

b.6. Cadáveres o partes anatómicas de animales provenientes de clínicas veterinarias o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación.

b.7. Todo material e insumo que ha sido utilizado para procedimientos médicos y que han estado en contacto con fluidos

  1. Desechos especiales: Son aquellos que por sus características físico - químicas representan riesgo para los seres humanos, animales o medio ambiente y son generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; entre otros se encuentran:

c.1. Desechos químicos peligrosos con características tóxicas, corrosivas, inflamables y/o explosivas.

c.2. Desechos radiactivos contienen uno o varios nucleicos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética o que se fusionan de forma espontánea y provienen de laboratorios de análisis químico, radioterapia y radiología.

c.3. Desechos farmacéuticos: envases de fármacos, líquidos y reactivos que generen riesgo para la salud.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 19

DEL MANEJO INTERNO EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 11 Los desechos deben ser separados técnicamente y siguiendo las normas descritas en el Capítulo IV del Reglamento Sustitutivo de Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador
Art. 12 El personal encargado de recolectar los desechos deberá ejecutar inmediatamente la fase de "separación en el lugar de origen", es decir, en el mismo sitio en el que se efectuó el procedimiento médico, mediante el depósito selectivo en diferentes recipientes, de acuerdo al tipo de desecho enumerado en el Capítulo III de esta ordenanza.
Art. 13

Los recipientes usados para la...

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