Ordenanzas Municipales. Cantón Zaruma: Sustitutiva para la administración, distribución y uso del servicio de agua potable

Número de Boletín5
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2013

Considerando:

Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida";

Que, el Art. 32 de la Constitución, manda que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, que sustenta el buen vivir;

Que, el Art. 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, la parte pertinente del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana";

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga las siguientes competencias a los gobiernos municipales, numeral 4 "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y que establezca la ley";

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 137, inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Administración y Descentralización, que indica que las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes;

Que, el inciso quinto del Art. 137, del COOTAD, expresa que la provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales;

Que, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 170 del COOTAD, en el cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos;

Que, de conformidad con lo estipulado en el Art. 186 del COOTAD, los gobiernos municipales pueden crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, para cuyo efecto han de aplicar el principio de justicia retributiva;

Que, según lo que se ordena en el Art. 567 del COOTAD, el Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, para lo cual deben hacer constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos;

Que, el Art. 568, del COOTAD, señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal c) Agua potable;

Que, con fecha 19 de Octubre de 2010 en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 303, se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE ZARUMA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Art. 1 Se declara de uso público los sistemas de distribución de agua potable del cantón Zaruma, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas, con sujeción a las disposiciones de la presente ordenanza sustitutiva.

En aplicación a la Ley de Modernización para la descentralización administrativa, técnica y financiera, para las concesiones del servicio y mantenimiento del Sistema de Agua Potable del Cantón Zaruma, el Municipio respetará la designación de las Juntas Administradoras de Agua Potable, por el realizadas dentro de la jurisdicción de cada sector considerado en el sistema, hasta cuando la ley y la Constitución así lo permita; siendo que su duración y conformación estará a lo previsto en el respectivo reglamento.

Art. 2 El uso de agua potable es obligatorio conforme lo establece el Código de la Salud, y la presente ordenanza y se clasifica en residencial o doméstica, comercial, industrial y oficial o pública.
Art. 3 El GAD Municipal de Zaruma, a través del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, será el encargado de administrar el consumo y distribución del agua potable en la ciudad de Zaruma y en las parroquias en donde estén intervenidas las juntas de agua por la entidad municipal.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DEL

SERVICIO

Art. 4 Toda persona natural o jurídica para obtener el servicio de agua potable y alcantarillado en toda edificación, predio y/o departamento de su propiedad presentará la solicitud al Alcalde/sa en el formulario correspondiente, la que será ingresada a través de Secretaria General, en la que se comunicará la necesidad del servicio, para cuyo efecto se deberá hacer constar los siguientes datos:
  1. Nombre del propietario/a del inmueble;

  2. Calle y/o vías, número de la casa o sector;

  3. Descripción de la actividad que se realiza en el inmueble para el cual se solicita el servicio;

    Así mismo se deberán adjuntar los siguientes documentos:

  4. Fotocopias de la escritura o certificado del Registrador de la Propiedad para la cual se solicita el servicio, y con la cual el solicitante justifique su derecho de propiedad;

  5. Fotocopias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del propietario del inmueble para el cual se solicita el servicio, pasaporte o Registro Único de Contribuyentes, según el caso;

  6. Contrato de arrendamiento en caso de que el solar sea de propiedad municipal y/o privado;

  7. Copia del permiso de construcción; y,

  8. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Zaruma.

Art. 5 Recibida la solicitud, el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, realizará la inspección respectiva para su aprobación y los resultados se notificará a los interesados en un término máximo de cinco días, siempre y cuando el interesado hubiese prestado para ello las facilidades necesarias.

El Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, se reserva el derecho de no conceder estos servicios cuando considere que la instalación sea perjudicial para el servicio colectivo o cuando no se pueda prestar un servicio satisfactorio. Esta resolución será apelable ante el Alcalde.

Art. 6

Si la solicitud fuere aceptada, el interesado suscribirá un contrato con la municipalidad y se someterá expresamente a las disposiciones constantes en la presente ordenanza; además se cancelarán los valores por concepto del medidor de agua, la instalación y acometida, derechos de instalación por concepto de servicio de agua potable, cuyo derecho de conexión se establecerá en un 30 % del Salario Básico Unificado del Trabajador en general; mientras que el derecho de conexión para la categoría industrial será del 50 % del Salario Básico Unificado del Trabajador en general vigente a la fecha.

Art. 7 Una vez instalado el servicio tendrá fuerza obligatoria, hasta 30 días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique y justifique por escrito al Gobierno Municipal su deseo de no continuar en el uso del mismo, debiendo cancelar a la institución municipal todo lo adeudado.
Art. 8 Concedido el servicio de agua potable, el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado incorporará al usuario en el catastro de abonados correspondiente, en el que constará, entre otros, los detalles más necesarios, tales como: el número y marca del medidor instalado en cada conexión y todos los datos de identificación personal.
Art. 9 El Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, determinará de acuerdo al servicio solicitado, el diámetro y profundidad de la conexión a realizarse, y el tipo de categoría de servicio y comunicará al interesado el valor de todos los derechos de conexión en los términos y condiciones establecidos, previo al pago por dicho derecho, exceptuándose de este el costo del medidor.
CAPÍTULO III Artículos 10 a 28

INSTALACIONES

Art. 10 Las conexiones domiciliarias del servicio de agua potable, serán instaladas exclusivamente por el personal del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor inclusive, a costa del interesado

El material a emplearse será de acuerdo a lo que señale el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado. En el interior de los domicilios, los propietarios harán las instalaciones de acuerdo con las necesidades sujetándose a las normas del Código de Salud, a la presente ordenanza y a los planos aprobados por el Departamento de Planificación.

Art. 11 Para instalaciones superiores a treinta metros de longitud, el interesado se obliga a instalar la red matriz de ser necesario y de acuerdo a los estudios y especificaciones técnicas presentadas por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, las mismas que tendrán el carácter de obligatorias.
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