Resoluciones. 18 237 Apruébese y ofi cialícese con el carácter de obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 010 (2R) “Productos cerámicos, vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador”

Número de Boletín299
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
22 – Lunes 6 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 299
10.2 La autoridad de vigilancia y control se reserva el
derecho de verif‌i car el cumplimiento con el presente
reglamento técnico, en cualquier momento. Los
costos por la inspección y ensayo que se generen por la
utilización de los servicios de un organismo de evaluación
de la conformidad acreditado por el SAE o designado por el
MIPRO, serán asumidos por el fabricante o comercializador
si el producto es nacional o por el importador si el
producto es importado.
10.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán
sus funciones de manera independiente, imparcial y
objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.
En la página 7, antes del artículo 2, incluir
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.- En razón de que la normativa legal no dispone
sino para lo venidero y que no tiene efecto retroactivo, por
excepcionalidad, previo informe del Servicio Ecuatoriano
de Normalización INEN, la Subsecretaría del Sistema de
la Calidad considerará para la aprobación de los trámites
iniciados antes de la publicación de la Modif‌i catoria 1 lo
establecido en el reglamento técnico RTE INEN 089.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización - INEN publique la MODIFICATORIA
1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 089
“SEGURIDAD DE LOS JUGUETES” en la página web de
esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- Esta Modif‌i catoria 1 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 089 entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, 12 de julio del
2018.
f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del
Sistema de la Calidad, Encargado.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 237
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del
Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
- AOTC de la OMC, en su artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código
de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y
Aplicación de Normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
Calidad señala ”(…) Esta ley tiene como objetivo establecer
el marco jurídico destinado a: i) regular los principios,
políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que
facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales
en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los
derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad
en la sociedad ecuatoriana.”;
Que el Art. 5 de la Resolución No. 364 del COMEXI y
sus reformas establecen: “(…) Para el caso de mercancías
sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos,
se eximirá la obtención del Certif‌i cado de Reconocimiento
como documento de soporte de la declaración aduanera,
a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean
importadas hasta por un monto de dos mil 00/100 dólares
FOB (US$ 2.000,00 FOB) mensuales, excepto para el caso
de textiles, confecciones y calzado, que no se sujetarán
a dicha limitación del valor. Este valor mínimo para
la exigencia del Certif‌i cado de Reconocimiento INEN
podrá variar de conformidad con las correspondientes
evaluaciones de riesgo que, considerando los diversos
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