Resoluciones NAC-DGERCGC14-00156. Establécense las Normas que regulan el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado, a través de internet, a los exportadores de bienes

Número de Boletín212-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2014

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y las conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 73 del Código Tributario, estipula que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece: "Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación (...)";

Que el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la figura de devolución del IVA pagado por actividades de exportación, y en su parte pertinente señala: "(...) Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago (...)";

Que el tercer inciso del artículo 172 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el Servicio de Rentas Internas podrá acreditar al exportador, de forma previa a la resolución de devolución de impuesto al valor agregado, un porcentaje provisional de lo solicitado, el mismo que se imputará a los resultados que se obtuvieren en la resolución que establezca el valor total a devolver.

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC12- 00033, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 636 de 8 de febrero de 2012, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00240, publicada en el Registro Oficial No. 699, del 9 de mayo del 2012, se estableció el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los exportadores de bienes;

Que es necesario optimizar el procedimiento de devolución del IVA a los exportadores de bienes, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes un servicio público moderno, ágil y eficiente por parte de la Administración Tributaria, mediante la utilización de medios electrónicos;

Que es deber de la Administración Tributaria, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad a la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), A TRAVÉS DE INTERNET, A LOS EXPORTADORES DE BIENES.

Artículo 1 Periodicidad.- Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por periodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por periodos cíclicos, en cuyo caso las solicitudes se presentarán una vez efectuada la exportación.

Para efectos de la presente Resolución entiéndase como "producción o elaboración por periodos cíclicos" a aquellos proceso de producción o elaboración de bienes exportables dentro de los cuales, en uno o varios meses, el exportador efectúa adquisiciones de materias primas, insumos y servicios con la finalidad de culminar la producción o elaboración del bien y exportarlo posteriormente.

Artículo 2 Requisitos...

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