Extractos. Absoluciones de las consultas firmadas por el Director General correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2013

Número de Boletín207-Edición Especial
SecciónExtractos
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2014

04 de ENERO de 2013

Oficio: 917012012OCON002876

Consultante: ARCA ECUADOR S.A.

Referencia: Tds. / Fact. / Inds.

Consulta: "¿Podría ARCA Ecuador S.A. conservarúnicamente el archivo magnético de comprobantes de venta y documentos complementarios, y deshacerse de los respaldos físicos de aquellos comprobantes, bajo la condición de que la información estaría disponible ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria, sin que al proceder de esta manera incurra en incumplimientos legales o reglamentarios?".

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 55, Art. 96 numerales 1, 2, 3. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos .

Complementarios: Art. 1, Art. 8, Art. 17, Art. 41.

Absolución: ARCA ECUADOR S.A está obligada a conservar los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios emitidos, durante el plazo de 7 años, así como también tiene la obligación de mantener el archivo magnético de los mismos.

Oficio: 917012012OCON002850

Consultante: HANSOL EME CO., LTD.

Referencia: IR/Ex./Ots.

Consulta: "En base a la legislación tributaria aplicable, HANSOL EME CO. LTDA. (sic) desea conocer, Señor Director General del Servicio de Rentas Internas, si en base al Contrato de Crédito Internacional señalado en los antecedentes de la presente consulta, los ingresos obtenidos por la Compañía en la ejecución del Proyecto, se encontrarían exentos del Impuesto a la Renta?".

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 418, 419. Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 1, Art. 2, Art. 4, Art. 8 numeral 1, Art. 9 numeral 3. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 2, Art. 17.

Absolución: Los ingresos obtenidos por la compañía HANSOL EME CO., LTD. en la ejecución del proyecto de ampliación del suministro de agua potable para la ciudad de Santo Domingo se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta.

07 de ENERO de 2013

Oficio: 917012013OCON000007

Consultante: ARCA ECUADOR S.A.

Referencia: Ots./RCVR/Inds.

Consulta: "Ante estas circunstancias, se consulta al SRI si es que, para dar cumplimiento a la obligación formal de emitir comprobantes de venta, ARCA Ecuador S.A. podría emitir una factura a nombre de CONSUMIDOR FINAL en cada ocasión que se realice la carga del producto en la máquina, por el valor de los productos que se están cargando en la máquina, y los costos relacionados a la operación. De esta manera se estaría respaldando el valor que corresponde a la totalidad del producto que se encuentra en la máquina vending; pero no se generaría un comprobante de venta por cada transacción que realicen los consumidores en las máquinas vending."

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art 8, Art. 61 numeral 1, Art. 63 literal a.1), Art. 64, Art 103. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art 1, Art. 4.

Absolución: En el caso de transferencias locales de dominio de bienes, debe emitirse el respectivo comprobante de venta, en el momento de la entrega del bien o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, siendo obligatorio para las sociedades la emisión de comprobantes de venta en todas las transacciones que realice.

15 de ENERO de 2013

Oficio: 917012012OCON000468

Consultante: SALUDSA SISTEMA DE MEDICINA PREPAGADA DEL ECUADOR S.A.

Referencia: IR/Reinv.Ut./Seg.

Consulta: "¿SALUDSA SISTEMA DE MEDICINA PREPAGADA DEL ECUADOR S.A. puede acogerse al beneficio de reducción de tarifa de impuesto a la renta por reinversión de utilidades por la compra de licencias, gastos de desarrollo, gastos de adecuación e implementación referentes a los programas informáticos antes especificados?".

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 11. Ley de Régimen Tributario interno: Art. 37. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 51. Ley de Propiedad Intelectual: Art. 7.

Absolución: De conformidad con la definición establecida en el artículo 51 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen TributarioInterno, únicamente la adquisición de ordenadores y programas de ordenador, esto es la compra equipos y de licencias para el uso de programas, se beneficia de la reducción del Impuesto a la Renta por reinversión de utilidades.

Los gastos por desarrollo, adecuación e implementación de programas informáticos no sustentan reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta por reinversión de utilidades, ya que la norma únicamente concede dicho beneficio a la compra de programas informáticos en los términos de la normativa citada.

Oficio: 917012012OCON002874

Consultante: TASKI S.A.

Referencia: IVA/Fact./Dec. Pag./Com.

Consulta: "1. Si TASKI S.A. DEBE O NO EMITIR LA FACTURA CORRESPONDIENTE POR EL SERVICIO PRESTADO a las Operadoras de transporte que conforman el Corredor Central Norte por los servicios prestados a los buses alimentadores de la primera fase del contrato a través de la Fiduciaria Fondos Pichincha que administra el Fideicomiso Corredor Central Norte.

  1. TASKI S.A. ha emitido facturas por servicios prestados de los sistemas SIR y SAE instalados en la troncal del Corredor Central Norte y de los buses alimentadores las cuales de conformidad con la Ley han sido registradas en la contabilidad de TASKI S.A. y reportadas como ingreso al SRI con la correspondiente declaración tributaria de IVA y retenciones conforme dispone la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno; sin embargo, los operadores y el Fideicomiso del Corredor Central Norte se han rehusado a recibir y sellar su recepción las nuevas facturas emitidas. Si el Fideicomiso Corredor Central Norte y los operadores no quieren recibir las facturas y se niegan a sellar su recepción debemos reportar dichas facturas al Servicio de Rentas Internas SRI en nuestra declaración mensual aun cuando dichas facturas no han sido selladas su recepción por el Fideicomiso.

  2. Si el servicio ha sido prestado de conformidad con el objeto del contrato debe TASKI S.A. emitir las facturas que correspondan aun cuando el servicio fue prestado en meses anteriores.

  3. Si Taski S.A. debe o no emitir la facturacorrespondiente por el servicio prestado a las Operadores (sic) de transporte que conforman el Corredor Central Norte por los servicios prestados a los buses alimentadores de la segunda fase del contrato a través de la Fiduciaria Fondos Pichincha que administra el Fideicomiso Corredor Central Norte, a pesar que los Operadores (sic) de transporte hayan decidido arbitrariamente no permitir instalar los equipos en dichas unidades. Cabe indicar que las inversiones de equipos que se instalan en los buses alimentadores fueron realizadas y los sistemas (i.e. software, servicios generales de tecnología, data center, entre otros) que establece el contrato sigue (sic) operando y dándose (sic) el mantenimiento que corresponde."

    Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 61, Art. 64, Art. 67, Art. 68, Art. 69. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 140 numeral 4, Art. 141. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 1, Art. 8, Art. 17.

    Absolución: En relación a su primera pregunta, su representada debe emitir la factura por los servicios prestados dentro de la primera fase del contrato.

    Respecto de su segunda pregunta, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley de Régimen Tributario Interno, TASKI S.A. debe declarar las operaciones realizadas mensualmente dentro del mes siguiente de efectuadas.

    En referencia a su tercera inquietud, la sociedad a la que representa debe emitir las facturas en el momento en que se haya prestado efectivamente el servicio, con observancia de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

    En atención a su última interrogante TASKI S.A. debe emitir la factura una vez que haya prestado los servicios independientemente de las circunstancias particulares a las que hace referencia.

    Oficio: 917012012OCON002833

    Consultante: MINERVA S.A.

    Consulta: "Qué tarifa de IVA grava a las transferencias e importaciones de coco seco rallado, tomando en cuenta que es un producto alimenticio de origen agrícola en estado natural, que no ha sido objeto de procedimientos o tratamientos

    que alteren su naturaleza".

    Base Jurídica: Decisión No. 416 de la Comunidad Andina: Art. 11 literales a) y b). Protocolo Modificatorio al Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suscrito el 10 de marzo de 1996: Art. 3. Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 55 numeral 1.

    Decreto No. 592 (reformas al Arancel Nacional de Importaciones), notas explicativas del capítulo 8: numeral 3.

    Absolución: La importación de productos alimenticios de origen agrícola, como el coco seco rallado, que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza, se encuentra gravada con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado IVA.

    Oficio: 917012012OCON002267

    Consultante: Alfredo Absalón Mayorga López.

    Referencia: IR/Ex./Per. Nat.

    Consulta: "El rubro de indemnización por retiro voluntario constante en el Mandato Constituyente No. 2, que consiste en el rubro de siete (7) salarios básicos unificados por año de servicio, con un máximo de doscientos diez (210) salarios básicos unificados, ¿En mi caso personal aún no se me ha practicado el Acta de Finiquito por la terminación de mis Relaciones Laborales, los ingresos que perciba deben estar sujetos a retención del impuesto a la renta?, de ser afirmativa su respuesta, ¿Sobre qué monto se debe realizar dicha retención?, en su totalidad o sobre el excedente.

    También poseo carnet del CONADIS por una discapacidad física de paralización el (sic) brazo izquierdo. Solicito se me otorgue, de existir, la base legal en la nos amparamos los discapacitados con carnet del CONADIS para la exención del pago al Impuesto a la Renta."

    Base Jurídica: Mandato Constituyente...

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