Sentencias 344-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora María Mercedes Zumba Morocho

Número de Boletín889-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2016

Quito, D. M., 26 de octubre de 2016

SENTENCIA N.º 344-16-SEP-CC

CASO N.º 1180-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El 27 de julio de 2010, la señora María Mercedes Zumba Morocho, por sus propios derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de

8 de julio de 2010, dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, dentro de la acción de protección N.º 03309-2010-0160 (0375-2010).

El secretario general de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó el 24 de agosto de 2010, que en relación a la acción N.º 118010-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección, mediante auto de 7 de diciembre de 2010 a las 17:57.

De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces de la primera Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional.

El 5 de noviembre de 2015 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

De conformidad con el sorteo realizado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional el 11 de noviembre de 2015, correspondió la sustanciación del presente caso a la jueza constitucional Roxana Silva Chicaiza, quien avocó conocimiento mediante providencia de 27 de abril de 2016 a las 08:15.

Antecedentes del caso que dieron origen a la acción extraordinaria de protección

El 30 de abril de 2010, Wilson Carangui, en calidad de director provincial del ex INFA Cañar y Pedro Bolívar Ordóñez Santa Cruz, abogado del Centro de Protección de Derechos del Ministerio de Inclusión Económica y Social - INFA, dirigieron una comunicación a la arquitecta Cecilia Ochoa Muñoz, directora provincial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de Cañar (en adelante MIDUVI Cañar), en la que exponían que habían detectado que en la comunidad de Caguanapamba, cantón El Tambo, de la provincia de Cañar, la señora María Mercedes Zumba Morocho, adulta mayor de 80 años vivía junto con sus nietas y nieto de nombres Ana Lucía, David Manuel Zaruma Zumba, de 12 y 8 años respectivamente, Flor Estefanía Pinguil Zaruma, de 5 años de edad y María Liberata Álvarez Zaruma (edad exacta no consta en expediente).1 Relatan que los menores quedaron en la orfandad a la muerte de su madre Maria Bacilia Zaruma Zumba, hija de la señora María Mercedes Zumba Morocho. Los funcionarios del MIES indicaron en dicho escrito que la familia en mención vivía "... en una situación por demás deplorable, en una vivienda en situación de riesgo prácticamente inhabitable

1 Edades a la fecha de presentación de la demanda.

(...) viven a la intemperie estando en riesgo su vida, su integridad física y su salud". Señalaban que la señora María Bacilia Zaruma Zumba fue propietaria de dos lotes de terreno, en donde se encontraba edificada la vivienda antes descrita, por lo que estos terrenos serían heredados por sus hijos, por tal motivo, solicitan se realice una inspección a la vivienda de esta familia para que se considere otorgar el bono de la vivienda en su beneficio.

El 26 de mayo de 2010, la arquitecta Ochoa Muñoz responde a dicha petición mediante oficio N.º MIDUVIDP-DT-CAÑAR-2010-327, en el que indica que el tema en cuestión fue consultado al coordinador general jurídico del MIDUVI, quien fue del criterio que el INFA debía efectuar el trámite de legalización de los inmuebles a nombre de los menores de edad, para lo cual, previamente, debía requerir al juez civil, nombre tutor o curador para que sea este quien los represente, tanto en la legalización de los terrenos como en el posterior trámite de postulación para acceder al bono de vivienda, de conformidad con el Reglamento que Norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Rural y Urbano Marginal expedido por el ministro de desarrollo urbano y vivienda y publicado en el Registro Oficial N.º 504 de 12 de enero de 2009.

Ante la negativa de aceptar la postulación para ser beneficiario del bono de vivienda, la señora María Mercedes Zumba Morocho presentó acción de protección solicitando se tutelen sus derechos constitucionales a la vivienda digna, igualdad y no discriminación, ya que los integrantes de su familia pertenecían a dos grupos de atención prioritaria - adulta mayor y niños y niñas -, derecho a la inviolabilidad de la vida, derecho a una vida digna, pues consideraba que el Estado era el obligado a velar por los derechos de las personas que como en este caso, pertenecen a grupos de atención prioritaria que viven en extrema pobreza y desprotección.

En primera instancia, el juez noveno de lo civil del Cañar

- Tambo, en sentencia dictada el 11 de junio de 2010, declaró con lugar la acción de protección planteada y en consecuencia, dejó sin efecto el oficio N.º MIDUVI-DPDT-CAÑAR-2010-327, de 26 de mayo de 2010, suscrito por la directora provincial de Cañar del MIDUVI, y dispuso a dicha funcionaria atienda de manera urgente y con carácter excepcional, el requerimiento de bono de la vivienda de la accionante por considerar se había vulnerado el derecho constitucional a la vivienda.

Inconforme con esta decisión, el MIDUVI Cañar presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala de lo Civil, Laboral y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Cañar, mediante sentencia de 8 de julio de 2010, en la que resolvió aceptar el recurso de apelación y en consecuencia revocar la sentencia subida en grado, bajo el argumento que la respuesta dada por la funcionaria del MIDUVI se orientó a solicitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento que Norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Rural y Urbano Marginal, expedido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, lo que implicaba precautelar el derecho a la seguridad jurídica sin que ello represente vulneración a ningún derecho constitucional.

Decisión judicial impugnada

La decisión judicial impugnada es la dictada el 8 de julio de 2010, las 09:10, por la Sala de lo Civil, Laboral y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Cañar, dentro de la acción de protección N.° 03309-2010-0160, que en su parte pertinente señala:

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CAÑAR. SALA DE LO CIVIL, LABORAL Y MERCANTIL.-Azogues, 08 de julio de 2010, las 09H10. VISTOS: (...) PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer el presente recurso de acción de protección, al tenor de lo que dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Siendo que en el trámite del proceso no se ha omitido solemnidad sustancial alguna, por lo que, se declara expresamente su validez. (...) TERCERO.- Siendo al momento la Sala de lo Civil, de la Corte Provincial un Organismo de Control y Justicia Constitucional, es su obligación asegurar la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales de las que gozan los ciudadanos de la República, conforme lo determina el art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. CUARTO.- Del análisis de la demanda se colige que la actora es una persona de la tercera edad que tiene ochenta años, la que se ha quedado a cuidado de sus nietos de nombres: Ana Lucía Zaruma Sumba, David Manuel Zaruma, Flor Pinguil Zaruma y María Liberata Álvarez Zaruma; que la madre de dichas menores ha fallecido hace aproximadamente unos diez meses, que de acuerdo al informe presentado por el Cuerpo de Bomberos de Cañar, se infiere que la casa en la que habitan la abuela y sus nietas, (...) se encuentra en muy mal estado, por el motivo que la misma está construida en una ladera y sobre terreno rocoso en constante peligro y es afectada por la lluvia y una toma de agua que pasa por el lugar, vivienda que tienen únicamente un servicio básico que es el de luz, pero debido a que las instalaciones no son debidamente efectuadas hay un constante peligro de incendio. Consta un informe del Centro de Protección de Derechos de Azogues, que realiza una investigación social y concluye manifestando o solicitando al MIDUVI ayuda para la construcción de una vivienda a favor de la familia. Con todos estos antecedentes el Dr. Wilson Carangui en calidad de Director Provincial del INFA Cañar y Dr. Pedro Bolívar Ordoñez Santa Cruz, en calidad de Abogado del Centro de Protección de Derechos (MIES-INFA), han pedido a la Arq. Cecilia Ochoa, Directora del MIDUVI Cañar, realice una inspección a la casa de la accionante y sus nietos, para que con conocimiento de causa, y facultades constitucionales y amparada en los derechos del interés superior del niño y de atención prioritaria, se digne gestionar el presupuesto necesario y les brinde a esta familia una vivienda digna. Ante tal situación la Arq. Cecilia Ochoa Muñoz da contestación al requerimiento manifestando que se han hecho las consultas al Coordinador General Jurídico, emitiendo su criterio mediante oficio, suscrito por el Ab. Richard Holguín Chan. Y manifiesta que el INFA deberá efectuar el trámite de legalización de los inmuebles a nombre de los menores, para lo cual previamente deberán requerir a un Juez de lo Civil, nombre a un tutor o curador para que sea este quien los represente, tanto en la legalización de los terrenos cuanto en la postulación para la obtención de una vivienda. QUINTO.- El art. 1 de la Constitución dispone: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social..." aquello significa que el centro del Estado, es el ser humano, que toda su actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR