Ordenanzas Municipales. Cantón Latacunga: Que reglamenta la ocupación del mercado cerrado

Número de Boletín887
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2012

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LATACUNGA

Considerando:

Que, el Art. 85, numeral 1, de la Constitución vigente establece que: "... las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivo el buen vivir..."

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 establece las competencias exclusivas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre las cuales se contempla el control sobre uso y ocupación de suelo.

Que, el literal g) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina entre los objetivos de los gobiernos autónomos descentralizados, el desarrollo planificado participativo, para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el sumak kausay.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54, literal l), menciona que es función de los GAD Municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno; así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios.

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en su Art. 133, establece que los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas y de las personas y organizaciones amparadas por esa Ley.

Que, el Art. 135 ibídem, expresa que las Municipalidades, mediante Ordenanza podrán regular la organización y participación de los pequeños comerciantes en las actividades productivas,

Que, la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria en su artículo 21 párrafo dos menciona que los Gobierno Autónomos Descentralizados proveerán de la infraestructura necesaria para el intercambio y comercialización directa entre pequeños productores y consumidores, en beneficio de ambos.

Que, el Banco del Estado entregó al Gobierno Municipal del Cantón Latacunga, una asignación para la remodelación integral del Mercado Cerrado de la ciudad de Latacunga, infraestructura que requiere la implementación de un nuevo modelo de gestión.

Que, es obligación del Gobierno Municipal establecer políticas que permitan una comercialización adecuada de productos alimenticios y de otra naturaleza, controlando su elaboración y/o manejo y expendio; así como el funcionamiento de un sistema integral de mercados de acuerdo a las necesidades de la población.

En uso de las facultades que la Constitución otorga, y en concordancia con lo establecido en los Arts. 7, 29, 54 literal l); 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA

LA OCUPACIÓN DEL MERCADO CERRADO

DE LA CIUDAD DE LATACUNGA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4
Art. 1 DEL OBJETO.- El Mercado Cerrado de la ciudad de Latacunga, es un centro de expendio destinado al comercio minorista, cuyo funcionamiento y giro estará determinado por la presente ordenanza; permitiendo además a través de un nuevo modelo de gestión el autofinanciamiento en su operación.
Art. 2 DE LA INFRAESTRUCTURA.- Este centro de acopio y comercialización, consta de tres plantas sectorizadas, distribuidas de la siguiente manera:

a) Planta Baja 86 Puestos para Parqueo ( 4,70 m. x 2,80 m.)

b) Primera planta alta 21 Locales Comerciales ( 4,60 m. x 3,60 m.) 147 Puestos de Venta (2,04 m. x 3.30 m.)

c) Segunda planta alta 26 Locales Comerciales ( 4,60 m. x 3,60 m.) 96 Puestos de Venta (2,04 m. x 3.30 m.)

d) Tercera Planta Alta 29 Locales de Comida (4,06 m. x 3.60 m.) 55 Puestos de Comidas ( 2,70 m. x 2,95 m.)

Art. 3

Además de los espacios (puestos) individuales, existen servicios comunes, que no son materia de la concesión, que serán utilizados y cuidados de manera general tanto por los usuarios como por los arrendatarios del Mercado, entre estas áreas están: patios de penetración de luz y aire, baterías sanitarias, espacios para recolección de basura, plataformas de carga y descarga, cuartos fríos, área de corte, cuarto de lavado de frutas y legumbres, cámara de transformación, cuarto de medidores, tableros de control y bombas, accesos y circulaciones.

Art. 4 DEFINICIONES: Para los efectos de esta ordenanza se aplican las siguientes definiciones:

Aguas residuales: Aguas de desecho resultantes de la actividad del mercado.

Agua potable. Agua tratada y exenta de contaminantes, apta para el consumo humano.

Alimento. Toda sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, beneficioso para el desarrollo de sus procesos biológicos.

Alimento adulterado. Todo producto al que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto, debido a su inferior calidad.

Alimento de consumo directo. Cualquier tipo de alimento o bebida fría o caliente, que para ser consumido no requiere algún tipo de preparación.

Alimentos altamente perecederos. Alimentos perecederos que por su composición o manipulación pueden favorecer el crecimiento de microorganismos y/o la formación de toxinas, por lo que representan un riesgo para la salud y requieren condiciones especiales de conservación, almacenamiento, transporte, preparación y servicio. Ejemplo: productos de la pesca, leche y sus derivados, carnes y sus derivados, aves y sus derivados, huevo fresco, así como frutas y hortalizas preparadas.

Alimentos perecederos: Alimentos de tipo o condición tales que puedan deteriorarse.

Alimentos preparados. Cualquier tipo de alimento o bebida fría o caliente, que para ser consumido requiere algún tipo de preparación.

Alimentos procesados. Cualquier tipo de alimento o bebida fría o caliente, que ha sufrido un proceso de transformación y se comercializa en envases adecuados aptos para el consumo humano.

Buenas Prácticas de Manufactura – BPM. Herramientas básicas para la obtención de productos seguros para el consumo humano que se centraliza en la higiene y forma de manipulación.

Buenas Prácticas de Higiene – BPH. Principios básicos de higiene personal, materia prima, hábitos higiénicos en planta y sanidad, en la elaboración, manipulación y expendio de alimentos. Están compuestas por los aspectos: Personal y limpieza y desinfección.

Buenas Prácticas de almacenamiento. Principios básicos de almacenamiento de alimentos destinados a garantizar el mantenimiento de las características y propiedades de los productos.

Calidad. Grado de armonía entre la expectativa del cliente y la realidad del servicio y/o producto recibido.

Características Organolépticas. Características físicas que se perciben a través de los sentidos, como por ejemplo sabor, textura, olor, color.

Centro de faenamiento. Infraestructura que permite la ejecución de procesos desde la matanza de los animales para la producción de carne apta para el consumo humano hasta su ingreso a cámaras frigoríficas o su expendio con destino al consumo o industrialización.

Contaminación. Introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio ambiente alimentario.

Contaminación cruzada. Transferencia de contaminantes en forma directa o indirecta desde una fuente de contaminación a un alimento, mediante equipos, utensilios, materiales de limpieza, corrientes de aire, circulación de personas, traslado de materiales o alimentos, de una zona sucia a una zona limpia, posibilitando la contaminación de los alimentos.

Contaminante. Cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de los mismos.

Control de plagas. Medidas preventivas y correctivas, naturales o artificiales, que dan como resultado la prevención, represión, contención, destrucción o exclusión de una plaga (Insectos, pájaros, roedores y cualquier otro animal) de manera responsable para con el medio ambiente y la salud humana.

Consumidor. Persona natural o jurídica, que adquiere, utiliza o disfruta de productos de uso y consumo de lícito comercio, como destinatario final de los mismos.

Desechos sólidos Residuos en estado sólido generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuya calidad no permite usarlos nuevamente en el proceso que los generó.

Desechos líquidos. Residuos en estado líquido generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuya calidad no permite usarlos nuevamente en el proceso que los generó.

Desinfección. Reducción del número de microorganismos presentes en el medio ambiente, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento.

Despojos comestibles. Subproductos de origen animal que han sido aprobados como aptos para la alimentación humana, por ejemplo: cabeza, corazón, hígado, pulmones, mollejas, rabo, lengua, grasas, intestinos, patas etc.

Drenaje. Sistemas de conducción o procedimiento que se usa para eliminar el líquido acumulado en un lugar o área específica del Mercado.

Efluente: Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o de una actividad.

Enfermedad...

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