Concepto y campo problemático del Derecho económico

AutorCésar Montaña Galarza
CargoProfesor del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas129-167
FORO
revista
de
derecho, No.
4,
UASB-Ecuador /
CEN
Quito,
2005
Concepto y campo problemático
del Derecho económico
César Montaña Galarza*
El
artículo discierne sobre
el
ámbito
de cobertura o el campo problemático del
Derecho económico.
El
autor trata de proveer ciertos elementos que ayuden a
di-
sipar
la
incertidumbre situada alrededor de
la
disciplina.
Para
afrontar
la
tarea
se-
ñala algunos antecedentes que muestran
las
interacciones existentes entre
la
or-
ganización estatal, el derecho y
la
economía, y destaca los fundamentos econó-
micos del comportamiento del Estado a través de los tiempos, desde
el
liberal
hasta el actual, que
en
el
caso ecuatoriano, a partir de
la
Constitución Política de
la
República (1998),
está
concebido con un sistema
económico
basado
en
el li-
bre mercado pero sin soslayar el aspecto humano (economía social de mercado).
Este
artículo también busca dar cuenta de
la
aparición del Derecho
económico
en
países europeos y en algunos pertenecientes
al
entorno americano, así
como
de diversos intentos
por
arribar a una definición de
la
disciplina, señalando
sus
principales características, contenidos, clasificación y
ámbito
de aplicación.
LA DIALÉCTICA ESTADO-DERECHO-ECONOMíA
Para estudiar el Derecho económico en los tiempos que corren se debe tomar en
cuenta la transición de carácter económico que experimentan los países latinoa-
mericanos: de un modelo de economía mixta a uno de modernización del Estado, de
claro perfil neoliberal,l que trastoca fundamentos y conceptos sociales, políticos y ju-
rídicos observados como definitivos desde hace algún tiempo atrás, pues a cada sis-
Profesor del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
l.
Según Alberto Ricardo Dalla Via, Derecho constitllcional económico, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1999,
p.
56, el neolciberalismo está representado, en Alemania, por la "Escuela de Freiburg" y parte de la premisa de que
no puede repetirse un modelo económico liberal en sentido clásico. Propugnan que el Estado sea fuerte para
impedir que
la
libertad contractual derive en concentraciones monopólicas. Sobre estas ideas confluye el pen-
samiento de la "Escuela Austriaca", donde destacó Hayek. El nuevo Estado liberal recibe los aportes y expe-
riencia del Estado social para corregir las fallas del liberalismo clásico. Se defiende que el Estado debe perma-
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César
Montaño
Galarza
tema económico corresponde un orden jurídico económico,2 que no suele ser unita-
rio sino prevalente, lo que daría como resultado la necesaria distinción entre un De-
recho económico general y derechos económicos especiales.3 Frente a ellos, el Esta-
do se sitúa como sujeto y como objeto de transformación de la sociedad, del merca-
do y de la comunidad internacional.
En todo caso, conviene advertir que es fácil constatar que en las cartas políticas
de los estados modernos no se encuentra una definición acerca del sistema económi-
co que éstos asumen sino, más bien, como algunos autores han dicho, existen "cons-
tituciones económicas" en el sustrato de la Constitución Política, que reflejan un
"programa económico"
,4 lo que abona un obstáculo más para ubicar los perfiles 'más
destacables del Derecho económico latinoamericano actual, esto lógicamente a la luz
del papel que desempeñan los estados en orden a regular la economía pública. No se
puede olvidar, además, que el Derecho económico regional o zonal --comunitario an-
dino en el caso ecuatoriano- con sus notables avances comporta una clara afectación
de lo que se ha denominado la "Constitución económica" del Estado, cuestión que al
necer neutral frente al fenómeno del crecimiento económico y
su
intervención se justifica para controlar las re-
laciones de competencia frente a un desarrollo artificial o
no
natural; simultáneamente se propugna la "desre-
gulación" de algunos sectores económicos en los cuales la libre competencia sufre la limitación de la regula-
ción.
2.
Ángel Rojo, "El derecho económico como categoría sistemática", en Revista de Derecho Comercial y de las
Obligaciones, Nos . 85 a 90, Buenos Aires, Depalma, 1982,
p.
206, ha dicho que: "
el
sistema económico condi-
ciona tanto
la
estructura del conjunto institucional, que
se
sistematiza en atención a criterios diferentes, como
la
concreta función de cada una de las instituciones. El derecho económico
se
presenta así como
un
conjunto de
normas jurídicas relacionadas entre (no solo con arreglo a simples criterios de jerarquía normativa, sino tam-
bién) en función de la estructura del sistema económico y de
la
conexión y relaciones de dependencia entre los
distintos sectores del sistema".
3.
Ángel Rojo, "El derecho económico como categoría sistemática", pp. 206-207, ha dicho que en determinado mo-
mento histórico, en determinada sociedad , domina determinado orden económico, y que existe
un
sistema eco-
nómico general ; pero que en
su
interior o a
su
lado, como subsistemas especiales, existen órdenes económicos
de carácter residual
o,
con más frecuencia, elementos aislados de estructuras económicas anteriores que
el
nue-
vo
sistema
no
ha
podido o
no
ha considerado oportuno eliminar.
4. Alberto Ricardo Dalla Via, Derecho constitucional económico, p. 55. Sobre
la
Constitución Económica del
Ecuador, véase, Julio César Trujillo, "El Estado en la Constitución", en Santiago Andrade Ubidia, Julio César
Trujillo y Roberto Viciano Pastor, edits., La estructura constitucional del Estado ecuatoriano, Quito, Centro de
Estudios Políticos y Sociales / Universidad de Valencia / Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador /
Corporación Editora Nacional, 2004, pp. 99-105; Alfredo Mancero Samán, "Estado y economía en
la
Constitu-
ción ecuatoriana", en Memorias del Seminario Internacional
de
Derecho Constitucional Comparado, Quito,
Projusticia / Coriem, 1998; del mismo autor sobre
la
Constitución de 1979,
La
Constitución económica del Es-
tado ecuatoriano y las nuevas condiciones de
la
economía mundial, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar,
Sede Ecuador / Fundación Konrad Adenauer Stiftung, 1997. Véase además, John Jairo Morales Alzate, Manual
de derecho económico constitucional, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2000, 3a. ed. ; Juan de la
Cruz Ferrer, Apuntes de derecho público económico.
La
intervención pública en la economía y en la empresa,
Madrid, Dykinson, 1992.
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Concepto
y
campo
problemático
del
Derecho
económico
mismo tiempo ha desembocado en la conformación de aspectos materiales
de
la
Constitución económica en el nivel supranacional.5
Para evaluar y contrastar
el
surgimiento del Derecho económico en América La-
tina con lo sucedido en el viejo continente, acudo a
lo
que Luis Díaz Müller ha sos-
tenido: que el derecho económico nace como una necesidad social y no solo econó-
mica del desarrollo de las sociedades latinoamericanas, por lo que la disciplina en es-
te
lado del mundo surgiría a raíz de dos causas principales; por un lado, está el pro-
ceso de industrialización por sustitución de importaciones;
y,
por el otro, los tipos de
Estado que han venido planteándose históricamente en la región; añade además
-no
ayuno de razón- que los perfiles particulares del Derecho económico se relacionan
de forma estrecha con los modelos de desarrollo establecidos en la región en el pe-
ríodo posterior a la crisis de la década de los años treinta del siglo
XX.6
Desde otro contexto, Juan de la Cruz Ferrer identifica a los grandes modelos de
intervención administrativa (del Estado), por un lado, al modelo europeo, y por el
otro,
al
modelo (norte) americano; estilos de intervención que
al
examinarlos permi-
tirán ubicar rasgos específicos que podría atribuirse al Derecho económico como ca-
tegoría de alcance general. Este autor además entiende que ocurre la proyección de
los modelos de intervención pública en la economía también hacia la sociedad, lo que
determinaría la relación Estado-sociedad; entre otras cosas dice: "Mientras el Estado
Providencia o de Bienestar, surgido de la crisis del 29, se desarrolló pacíficamente,
el modelo norteamericano y el modelo europeo siguieron cursos distintos y distantes.
Sin embargo, las secuelas de la crisis económica de 1973, la demostración de que el
Estado es mal empresario y la liberalización de los mercados impuesta por la CEE
han hecho que los países europeos se interesen de modo creciente por el modelo nor-
teamericano e, incluso, comiencen a imitar algunas de sus estructuras administrati-
vas de organización e intervención".
7
Ya
entrado el siglo XX, y dentro del denominado Estado Social
de
Derecho, los
países de Europa respondieron a la crisis del modelo liberal por medio del interven-
cionismo estatal, ocurre el tránsito del Estado gendarme o árbitro a uno que iría asu-
miendo
un
protagonismo creciente con intervención sistemática en la educación, sa-
nidad y seguridad social, en los grandes sectores económicos y en régimen de mono-
5. Cfr. Pablo Pérez Tremps, "Constitución e integración", en Pablo Pérez Tremps, coord., Integración política y
Constitución, Quito, Tribunal Constitucional del Ecuador / Instituto de Derecho Público Comparado, Universi-
dad Carlos
ID
de Madrid / Comisión Europea / Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria / Corporación Edi-
tora Nacional, 2004; Ángel Rojo, "El derecho económico como categoría sistemática", pp. 217-218, nota a pie
de página No.
4l.
6. Luis Díaz Mül1er, El derecho económico y la integración de América Latina, Bogotá, Temis, 1988, p.
5.
7. Juan de la Cruz Ferrer, Apuntes de derecho público económico. La illlervención pública en la economía
yen
la
empresa, pp. 61-62.
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