Los delitos tributarios: La defraudación fiscal

AutorReinaldo Calvachi Cruz
Páginas65-75
Los
delitos tributarios:
La
defraudacjón
fiscal
65
Los
delitos
tributarios:
Reinaldo Calvachi
Cruz
La
defraudación
fiscal
1.
Los
DELITOS
ECONÓMICOS
Y
LOS
DELITOS
TRIBUTARIOS
La
sociedad
actual
no
se
explica
sino
a
través
de un
complicado
conjunto
de
relaciones
que
en
el
fondo
son
económicas;
por
ello,
desde
la
perspectiva
de
la
organiza
ción estadual,
el
orden
económico
es
relevante
ya
que
jus
tifica
el
desenvolvimiento armonizado
entre
los
distintos
actores
y
agentes
socio-económicos.
El derecho,
que
se
verifica como
el
orgarnzador
del
or
den
social,
atiende
de
manera especial
al
orden
económico;
por
ello,
actualmente
existe
un derecho
económico
que
se
manifiesta
mirando
la
intervención
estatal
en
la
economía.
La trasgresión
del
orden
económico
es
al
mismo
tiem
po
una trasgresión
de
las
normas
jurídicas
que
protegen
a
dicho
orden,
y
por
tanto,
los
ilícitos
de
carácter
penal
en
es
te
ámbito
devienen
en
ilícitos
penales
de
orden económico.
Doctrinariamente
se
ha
sostenido que
el
derecho
penal
eco
nómico, siendo una
rama
del
derecho económico,
es
el
conjunto
de
normas
jurídico-penales
que
protegen
el
orden
económico.’
El
orden
económico establece
los
parámetros
y
las
rela
ciones
jurídicas
entre
la
institucionalidad
estatal
y
los
agen
tes
económicos privados;
en
ese
contexto,
el
derecho
tribu
tario
que
es
un
derecho
económico regula
las
infracciones
penales
de
orden tributario.
La
criminalidad
económica
o
de
cuello
blanco
ha
merecido especial
énfasis
de
estudio
por
parte
de
las
ciencias
criminológicas
dado
su
auge
y
re
percusión
social.
2
No
cabe
duda
que
en
la
sociedad
actual
los
delitos
tri
butarios
han
merecido
una
especial
atención
por
parte
de
las
legislaciones
nacionales,
ya
que
su
ámbito
de
afectación
toca
a
la
organización misma
del
Estado
en
cuanto
a
la
fun
cionalidad
económica
de
la
administración
pública,
esto
es,
a
la
actividad financiera
del
Estado.
En
el
presente
artículo
se
pretende hacer
un
análisis
so
mero
de
los
delitos tributarios
y
específicamente
del
delito
de
defraudación
fiscal
desde
la
perspectiva
del
tipo legal
vigente.
2.
Los
DELITOS
TRIBUTARIOS
EN
LA
LEGISLACIÓN
ECUATORIANA.-
CLASIFICACIÓN
El
Código Tributario
en
su
artículo
341
establece
que
las
infracciones tributarias
se
clasifican
en
delitos,
contra
venciones
y
faltas
reglamentarias.
Constituyen
delitos
el
contrabando
y
la
defraudación. Esta clasificación,
si
bien
en
términos
generales
sigue la
lógica
de
la
legislación
pe
nal
común,
introduce
como
infracción
a
la
falta
reglamen
tana,
quedando
así
elevadas
a
categoría
penal
situaciones
que
en
sí no
ameritan
el
tratamiento
penal,
cuando
son
en
realidad
faltas
de
carácter administrativo.
El
contrabando
y
la
defraudación
se
encuentran
regula
dos
en
la
Ley General
de
Aduanas
y
en
el
propio
Código
Tributario.
Aunque
el
derecho
tributario
es
un derecho
au
tónomo,
el
hecho
de
que la
tipificación
de
delitos
y
contra
venciones
se
encuentre
en
leyes
especiales (tributarias)
no
significa
que
las
normas penales allí
contenidas
se
sustrai
gan
de
la
normativa
general
que
establece
la
legislación
pe
nal
ordinaria,
y
por
lo
mismo,
no
se
puede
argumentar
que
el
Derecho
Penal
Tributario
sea un
derecho
autónomo
e
in
dependiente
del
Derecho
Penal general,
lo
que
significa
que
el
tratamiento conceptual
y
fáctico
de
los
delitos
se
cir
cunscribe
a
un
todo
unitario.
3
En
el
caso
de
las
contravenciones
y
faltas
reglamenta
rias
especialmente,
el
legislador
aparentemente
sufrió
una
confusión
respecto
de
que
el
Derecho
Penal
es la
última
ra
zón,
por
ello
no
debió
elevar
a
la categoría
penal
situacio
nes
que
no
lo
justifican,
esto
genera
la
yuxtaposición
per
niciosa
de
acción
y
jurisdicción
en
una
misma persona
o
institución,
a
más
de
aquella
inconstitucionalidad
que tiene
que
ver
con
la
administración
de
justicia
por
parte
de
entes
que
no
pertenecen
a
la
función
judicial.
Por
lo
que
se
puede
ver,
en
la
clasificación
de
las
infrac
ciones que
establecen
el
Código
Tributario
y
las
leyes
es
peciales
se
contraviene
a
una
sana
legislación
en
lo
que
a
polftica
criminal
se
refiere
y
más
bien
se
puede
avizorar
que
en este
caso
predominaron
factores
de
orden práctico
pero
que
atentan
al
principio
de
legalidad sustantivo
y
ad
jetivo.
4
La necesidad
de
que
ciertas
conductas
que
atentan
contra
las
finanzas
públicas
sean
sancionadas
penalmente,
y
que
para
ello
sea
necesario,
obviamente, basarse
en
la
trasgresión
de
normas específicas
que
tienen
que
ver
con
la
legislación
tributaria,
no
conduce
de
manera irrefragable
a
considerar
que
la
punición
tributaria
obedezca
a
principios
que
diferencian sustancialmente
de
los
que rigen
al
Dere
cho
Penal ordinario.
El
hecho
que
el
bien
jurídico
protegido,
en
el
caso
de
los
delitos
fiscales,
sea
especial,
específico
y
si
se
quiere
de
mayor relevancia
para
la
sociedad,
no
quiere
decir
que
por
ese
solo
hecho
haya
una
diferencia
sustancial
con
el
Dere
cho
Penal ordinario.
Yerra
en
su
argumento
la
Comisión
encargada
de
elaborar
el
Proyecto
del
presente
Código
Tri
butano
cuando
dice
que:
Hoy
en
día,
es
criterio
general
mente
aceptado
el
de
que
hay
diferencias
sustanciales
en
tre
los
Derechos
Penal
Común
y
Penal
Administrativo,
una
de
cuyas
ramas
es
el
Penal
Tributario. En
el
primero,
el
objeto
lo
constituyen
los
individuos
y
sus
derechos
indivi

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