Resoluciones CONAFIPS-DG-01-2015. Expídese el Reglamento sustitutivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Número de Boletín471
SecciónResoluciones
EmisorCorporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2015

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y

SOLIDARIAS

Considerando:

Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República, establece: "El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios";

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No 444 de 10 de Mayo del 2011, en su Artículo 158, reformado por el Código Orgánico Monetario y Financiero, crea la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como una entidad financiera pública, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional, la misma que, en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización se regirá por dicha Ley y su correspondiente Estatuto social que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, concede a la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros;

Qué, el artículo 162 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que el Directorio es el Organismo encargado de determinar los lineamientos generales para la implementación y ejecución de actividades de la Corporación, la definición y aprobación de los instructivos operacionales;

Qué, el artículo 162 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que el Directorio es el organismo encargado de determinar los lineamientos generales para la implementación y ejecución de actividades de la Corporación, la definición y aprobación de los instructivos operacionales;

Que, mediante Resolución No. CONAFIPS DG-001-2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 112 de 24 de MARZO de 2014, se expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias "CONAFIPS", el mismo que, por los cambios introducidos en la normativa jurídica, amerita su actualización.

Que, el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, en sesión efectuada el 7 de Enero del 2015, aprobó el REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN LA CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS "CONAFIPS";

Que, el literal b) del numeral 1.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias publicado mediante Registro Oficial No. 112, con fecha 24 de Marzo del 2014, determina entre las atribuciones y responsabilidades del Director General, "Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio"; y, el literal m) del artículo 21 del Estatuto Social de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, determina que el Director General podrá aprobar y expedir resoluciones y demás instrumentos jurídicos en el marco de sus competencias; y, el artículo 31 del mismo cuerpo legal, igualmente establece: "Jurisdicción Coactiva.- La CONAFIPS ejercerá jurisdicción coactiva para el cobro de crédito y obligaciones a su favor por parte de personas naturales o jurídicas. El Directorio de la CONAFIPS deberá aprobar el reglamento correspondiente para dichos efectos";

En ejercicio de las facultades y atribuciones descritas,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO

PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN LA CORPORACIÓN NACIONAL

DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS

"CONAFIPS".

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA.

Artículo 1 OBJETO.- El presente reglamento norma el ejercicio de la jurisdicción coactiva, por parte de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, para la recaudación de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, adeudados por personas naturales y jurídicas, a nivel nacional
Artículo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El Ejercicio de la jurisdicción coactiva se ejecutará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 166 de la ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y con las disposiciones pertinentes de la Sección 30ª, " De la Jurisdicción Coactiva" del Título II del libro II de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y sus reformas; el Estatuto Social de la Corporación y el presente Reglamento.

Artículo 3

COMPETENCIA.- El Director General de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, ejercerá la jurisdicción coactiva en toda la República, como Juez de Coactiva, de conformidad con Estatuto de la Corporación y, en caso de considerarlo necesario, podrá delegar mediante resolución, a un servidor de la Corporación, preferentemente que tenga título profesional de abogado o doctor en jurisprudencia, quien ejercerá dichas funciones , con la calidad de Juez Especial, conforme lo prescrito en el artículo 942 del Código de Procedimiento Civil, y será responsable civil y penalmente por sus actuaciones.

El Juez delegado de Coactiva, deberá presentar informes al Director General sobre el estado de los juicios que se encuentran en trámite, dichos informes serán elaborados en forma mensual o cuando así sea dispuesto por el Director General mediante comunicación formal.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

DEL JUZGADO DE COACTIVA.

Artículo 4

ORGANIZACIÓN.- El Director General o el servidor delegado, para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, organizará el juzgado de coactiva y deberá planificar, controlar y supervisar los juicios coactivos designando, para el efecto, un Secretario, que le asistirá en el procedimiento, de entre los servidores de la Corporación que tengan título de abogado o doctor en jurisprudencia, el mismo que, en forma conjunta con el Juez Especial de Coactiva, tendrá la responsabilidad de velar por el correcto desarrollo de los procedimientos coactivos.

El secretario y los servidores de la Corporación, que fueren designados por el Juez Especial de Coactiva, para desarrollar una función específica dentro de un procedimiento no percibirán honorarios adicionales a la remuneración que perciben por sus funciones regulares.

Artículo 5 FUNCIONES DEL JUEZ DE COACTIVA.- Para el cumplimiento de su función, el juez de coactiva tendrá las siguientes facultades:

Actuar en calidad de juez especial de Coactiva a nombre de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias;

Planificar, controlar y supervisar los procedimientos coactivos;

Emitir el auto de pago ordenando al deudor y a sus garantes de haberlos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente al de la citación;

Ordenar las medidas cautelares que fueren necesarias y cuando lo estime necesario;

Cumplir con las garantías del debido proceso establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;

Suspender el procedimiento de ejecución en los casos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, en el presente reglamento y demás normas conexas;

Disponer la cancelación de las medidas cautelares y embargos ordenados, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, mediante la notificación correspondiente;

Requerir a las personas naturales y sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a los deudores;

Calificar los bienes dimitidos por los coactivados por efectos del procedimiento coactivo, previo informe favorable de la Coordinación o Dirección pertinente de la Corporación; o, de ser el caso, previo informe de un perito avaluador,

Informar al Director General por escrito y mensualmente, o cuando sea requerido, sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones y el estado de los procedimientos a su cargo;

Designar a los funcionarios que coadyuven en la gestión de los procedimientos coactivos; y,

Las demás que le faculta su cargo de conformidad con la ley y este reglamento

Artículo 6 FUNCIONES DEL SECRETARIO DE COACTIVA.- El Secretario de Coactiva, tendrá las siguientes funciones:

Certificar los actos y documentos que se vayan incorporando a los procedimientos coactivos, dando fe de la presentación de escritos y adjuntos;

Citar y Notificar a los interesados con los autos, decretos y providencias que se emitan en los procedimientos coactivos;

Llevar y conservar bajo su custodia los expedientes de los procedimientos coactivos debidamente foliados y ordenados cronológicamente en un archivo físico y magnético;

Revisar la documentación que ingresa como parte del procedimiento coactivo;

Llevar y mantener actualizado un archivo de las actas de embargos y remates realizados;

Solicitar la cancelación de los títulos de crédito, cuando las obligaciones hayan sido satisfechas en su totalidad, dicho trámite deberá ser registrado como parte del procedimiento y el documento original cancelado deberá ser devuelto al deudor por parte de la Dependencia que hubiere reclamado la ejecución de esas obligaciones por vía coactiva;

Suscribir conjuntamente con el depositario judicial las actas de embargo de bienes...

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