Tributación y derechos humanos

AutorJosé Vicente Troya Jaramillo
CargoDirector del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolivar Sede Ecuador y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador
Páginas5-54
FORO
revista
de
derecho,
No.
2,
UASB-Ecuador
ICEN
Quito, 2003-2004
Tributación
y
derechos
humanos·
José
Vicente
Troya
Jaramillo**
Este
trabajo analiza los derechos humanos y los principios generales de
la
tributación consagrados
en
las
constituciones andinas, haciendo
es-
pecial referencia
al
principio de legalidad y de irretroactividad de
la
ley
tributaria,
se
analiza además el derecho a
la
vida,
la
protección a disca-
pacitados, menores y tercera edad.
Se
profundiza
en
el estudio del prin-
cipio de no discriminación y
se
abordan
en
especial los derechos a
la
privacidad y
el
secreto profesional, a
la
propiedad y
la
tributación:
ca-
pacidad contributiva, tributos confiscatorios, doble imposición. Final-
mente
se
analiza el Estatuto del Contribuyente, los deberes y los dere-
chos de los sujetos pasivos, y
se
emiten
las
conclusiones de
la
investi-
gación.
LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DE
LA
TRIBUTACIÓN CONSAGRADOS
EN LAS CONSTITUCIONES ANDINAS
LOS principios generales del Derecho Tributario se encuentran consa-
grados en las constituciones políticas. Muchos de ellos se refieren a
los derechos humanos. La presente disertación concierne a los principios
generales del Derecho Tributario consagrados en las constituciones de los
Países Andinos que han adoptado el sistema del derecho continental, en el
cual las constituciones y los códigos constituyen las fuentes más importan-
tes del derecho. La costumbre y la jurisprudencia tienen menor importancia,
Con esta disertación redactada
en
el idioma inglés
con
el
título "Taxation and Human Rights"
el
au-
tor obtuvo el título
de
LL.
M.
in
Intemational Law por la Erasmus University de Rotterdam, Net-
herlands, 2000. La traducción
al
castellano
la
ha realizado Cannen Amalia Simone Lasso, bajo la
supervisión del autor.
••
Director del Área
de
Derecho de
la
Universidad Andina Simón Bolivar Sede Ecuador y Magistrado
de
la
Corte Suprema de Justicia del Ecuador.
FOROS
José
Vicente
Troya Jaramillo
sin embargo de lo cual, en algunos casos, se aplican en fonna complemen-
taria o subsidiaria.
La Comunidad Andina es una organización subregional con estatus legal
internacional. Se encuentra integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú
y Venezuela, y sus organismos e instituciones componen el Sistema Andino
de Integración, SAL Los objetivos principales de la Comunidad Andina de
Naciones, CAN, son: promover el desarrollo balanceado y annonioso de los
países miembros y la equidad de condiciones para impulsar su desarrollo a
través de la integración y
la
cooperación social; fortalecer la participación
en el proceso de integración regional con miras a la progresiva fonnación
de un mercado común en Latinoamérica;
y,
buscar el desarrollo sostenido
en
el
nivel de vida de sus habitantes.)
La misión de la Unión Europea, por su parte, se dirige a organizar las re-
laciones entre estados miembros y entre sus pobladores de fonna coherente
y sobre la base de
la
solidaridad. Sus objetivos principales son: promover el
desarrollo económico y social, consolidar la identidad de la Unión Europea
en el escenario internacional, introducir la ciudadanía europea y desarrollar
un área de libertad, seguridad y justicia; así como construir y mantener un
derecho de la Unión Europea.2
Los objetivos de la Unión Europea se refieren a materia económica, po-
lítica y social, pretendiendo inclusive la adopción de la denominada ciuda-
danía europea. La Comunidad Andina, por su parte, se encuentra todavía en
una etapa de promoción del desarrollo económico y social. Tanto
la
Unión
Europea como la Comunidad Andina tienen instituciones similares como el
Parlamento, el Consejo,
el
Tribunal de Justicia. En sustancia, el Sistema An-
dino de Integración SAl, se ha ido trazando en función del patrón de la
Unión Europea.
Wouters alude a los principios generales del derecho aplicados en el De-
recho consuetudinario de la Comunidad Europea. Estos principios tienen re-
levancia tanto para la Comunidad como para el Derecho Tributario Interno
de cada Estado. Ellos son: supremacía del Derecho Comunitario por sobre
cualquier disposición de derecho interno, no discriminación, proporcionali-
dad, respeto a los derechos fundamentales, cooperación leal, seguridad jurí-
dica, debido proceso, certeza jurídica, control judicial efectivo, debida ad-
ministración de justicia, efectividad de la acción de la administración, jerar-
l.
www.comunidadandina.org.
2.
www.europa.en.mtJabc-en.htm.
FOROÓ
Tributación y derechos humanos
quía nonnativa, transparencia administrativa y total aplicación de las reglas
comunitarias. Wouters también refiere algunos principios específicos apli-
cables
al
derecho tributario: diferencia entre residentes y no residentes, te-
rritorialidad, capacidad de pago, no discriminación en función de la nacio-
nalidad, libertad de establecimiento y el principio de prevención del enri-
quecimiento ilícito.3
Los países miembros de la Comunidad Andina son parte de la Declara-
ción Universal de los Derechos Humanos, de la Convención Americana so-
bre Derechos Humanos (Pacto de San José) y de su Protocolo Adicional en
Materia de Derechos Económicos. Sociales y Culturales, del Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos,
y.
de la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre. Estos instrumentos internacionales se apli-
can también a la materia tributaria y los principios aludidos por Wouters sir-
ven de marco de referencia para analizar la tributación y los derechos hu-
manos en la Comunidad Andina.
Esta disertación pretende principalmente estudiar el postulado del respe-
to a los derechos fundamentales, en la Comunidad Andina, respecto de la
creación y aplicación de los tributos.
El
principio de certeza jurídica, el prin-
cipio de capacidad contributiva y otros principios similares también serán
analizados. En lo referente a los principios de derecho, Simons prefiere ha-
blar de principios generales de justicia y niega que existan principios pecu-
liares de justicia tributaria. Para el autor, principios de justicia es una expre-
sión más apropiada que principios de derecho. Concuerdo con esta termino-
logía, mas pienso que existen principios específicos de justicia tributaria.4
Los individuos gozan de derechos políticos, económicos, sociales y cul-
turales, mas
al
mismo tiempo, deben pagar impuestos. Del otro lado,
el
Es-
tado tiene el deber de proveer y resguardar los derechos humanos, pero en
contrapartida, tiene
el
derecho a exigir la satisfacción de los tributos. Esta
3.
J. Wouters, "The Application
of
General PrincipIes
of
Law
by
the European Court
Of
Justice and
their Relevance for the EC and National Tax Law", en Se/ected Issues in European
Tax
Law, AI-
bregtse, D & Kogels
K,
Kluwer Editores, 1999. pp.
19
Y ss.
4.
F.
Simons. "The Theory
of
General PrincipIes
of
Justice", ¡bid., en
la
p. 49, el autor sostiene que:
"In practice however, general principies are applied less frequently
in
tax matters than one would
expect from a theoretical perspective. National tax law on both direct and indirect taxes should be
in
accordance with the general principIes
of
justice". (En
la
práctica, sin embargo, los principios son
aplicados con menor frecuencia de la que uno podría esperar desde una perspectiva teórica.
El
de-
recho tributario nacional, relativo a la imposición directa y a la imposición indirecta debe encontrar-
se conforme con los principios generales de justicia).
FORO?

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