La Regla de los Actos Propios y su Aplicación en el Derecho Administrativo Ecuatoriano

AutorJorge Zavala Egas
Páginas100-107
loo
LA
REGLA
DE
LOS
ACTOS PROPIOS
Y
SU
APLICACIÓN
EN
EL
DERECHO
ADMINISTRATIVO
ECUATORIANO
LOS
PRINCIPIOS
GENERALES
DEL
DERECHO
YSU
FUNCIÓN
EN
EL
DERECHO
ADMINISTRATIVO
1.
Los
principios
generales
es
un
capítulo
de
las
Fuen
tes
dentro
de
la
Teoría
General
del
Derecho
y,
por
lo
tan
to,
con
implicaciones
en
el
Derecho
privado
como
en
el
Derecho público,
siendo
para
el
primero
un
medio
subsi
diario
de
interpretación
y
aplicación
de
la
Ley
(Art.
18
Código
Civil)
para
la
integración
de
las
lagunas
del
De
recho;
siendo
para
el
segundo
fuente
del
Derecho
de
di
recta
aplicación.
2.
Para
nosotros
fuentes
del
Derecho
son las
normas
por medio
de
las
cuales
se
manifiesta
todo
el
proceso
de
producción
y
de
aplicación
del
Derecho, mediante
la
in
corporación
de
normas
jurídicas
al
Ordenamiento.
Las
fuentes
son
normas
jurídicas,
son
aquellas reglas
que
son
eficaces
con
carácter erga
omnes.
Lo
que
nos
hace
acep
tar
que
su
estructura
es
distinta
a
la
de
las
proposiciones
o
reglas
jurídicas,
pues
éstas
se
componen
de
un
supues
to
de
hecho
y
una consecuencia, mientras
que
los
princi
pios
sólo
contienen
una
prescripción
de
conducta
gene
ral;
pero
tanto
las
proposiciones
o
reglas
como
los
princi
pios
son
normas
jurídicas’.
3
Cuando
no
hay
normas
propias
del
Derecho
Admi
nistrativo
que
aplicar, esto
es,
en
el
caso
de
lagunas
de
ley
o
de
imperfección
legislativa
2
,
se
aplican
los
principios
generales
del
Derecho
antes,
incluso,
que
las
normas
del
Derecho
privado, pues aquél
no
es
un
conjunto
de
nor
mas
especiales
ante
cuya ausencia
se
aplican
las
del
digo Civil,
es
un
Ordenamiento
autónomo
que
se
integra
con
sus
propias
normas.
4.
Ahora
bien,
si
el
principio
general
no
se
encuentra
escrito
¿cómo
se
lo
encuentra?, además ¿cómo
se
lo
dife
rencia
de
una
simple idea
o
concepción subjetiva
de
la
justicia?
Creemos
que
el
jurista
que
alegue
la
existencia
de un
principio
deberá
(al
menos
en
la
medida
de
lo
po
sible)
fundamentarlo
en
datos
objetivos; datos
que,
si
bien
no
pueden
proporcionar
una
prueba
plena
de su
exis
tencia,
que
le
permitirán demostrar
que
no
se
trata
de
un
juicio
de
valor personal.
Para
ello
deberá acudir
a
la
técnica
jurídica
y
utilizar
todos
los
recursos
para probar
que
la
idea
que
pretende elevar
a
categoría general
de
principio
jurídico
es
realmente
tal
y
no
una
mera
aprecia
ción
subjetiva.
Podrá acudir
a
precedentes
anteriores
en
los
que
el
hipotético principio
pueda haber
servido
de
fundamento
o
inspiración;
precedentes
que
podrán
ser
no
solo
judiciales,
sino
también prácticas administrativas,
o
incluso
la
propia
costumbre.
Se
trata
de
probar
que esa
idea
no
es
personal
de
quien
la
alega
sino
que
se
encuen
tra
en
la
conciencia
de
la
comunidad;
por
ello,
cualquier
aplicación
de
la
misma
sirve,
si
no
para deducir
su
carác
ter
general,
si, al
menos,
para
demostrar
que
es
más que
un
juicio
de
valor
3
.
5
La
técnica institucional
de
GARCIA
DE
ENTE
RRÍA4
para
descubrir
un
principio general
es
determi
nante,
se
trata
de
comprobar
si
existe
alguna
institución
jurídica
organizada
en
tomo
a
la
idea-valor
de
la
comu
nidad,
si
existe
es
que
se
han
materializado
y
constituyen
principios
generales
del
Derecho.
6
Hay
principios
generales
cuya
evidencia
es
innega
ble,
tal
es
el
de
la
buena
fe
que
nadie
osa
negar
como
una
realidad
en
la
conciencia
social
de
cualquier
comunidad.
Es,
pues,
un
principio
jurídico
universal
y
siendo
la
idea
de
la
buena
fe
de tal
evidencia,
es
demostración
que
for
ma
parte
de
la
conciencia
jurídica
de
la
colectividad
y
vi
ve en
sus
instituciones
jurídicas,
por
tanto, que
es
un
principio
general
del
Derecho.
La
Regla
de
los
Actos
Propios
y
su
Aplicación
en
el
Derecho
Administrativo
Jorge
Zavala
Egas
Ecuatoriano
Uno
de
los
principios
generales
del
Derecho
es
el
de
la
buena
fe,
y
una
de
las
maneras
de
proteger
y
ampararla,
como
principio
general,
es
la
regla
ve
nire
contra
factum
proprium
nulli
conceditur
por
la
cual
se
sanciona
como
inadmisible
toda pretensión
contradictoria
de
un
sujeto,
a
un
comportamien
to
previo
del
mismo,
que
generó
confianza
legítima
(buena
fe
objetiva)
en
otro.

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