Ordenanzas Municipales. Que regula la estructura y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos

Número de Boletín1092
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
10 – Martes 29 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1092 – Registro Ocial
PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS Y DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA DEL CANTÓN PAUTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Igualdad y la Inclusión a nivel territorial se han convertido en un tema relevante para el
Estado, a raíz de la Constitución de 1998 y 2008, y de la trascendencia que ha tenido en las
últimas décadas el trabajo de organización y movilización de las organizaciones sociales
(indígenas, mujeres, afroecuatorianos, personas con discapacidad, movilidad humana,
jóvenes). Luego de un amplio debate y participación de los grupos sociales en la redacción
y codificación de la Constitución de Montecristi, se lograron incorporar en este cuerpo
supra legal varios elementos normativos que no se limitaron solamente a un catálogo de
derechos como lo habían hecho constituciones anteriores, sino que además se introducen
importantes capítulos que tienden a visibilizar a los grupos de atención prioritaria, otros
que establecen acciones afirmativas de nivel constitucional y finalmente un expectante
diseño institucional basado en sistemas y subsistemas de coordinación en los diferentes
niveles de gobierno a favor de estos grupos de atención prioritaria y de temáticas como
educación, salud, alimentación, seguridad social y el agua para sus habitantes que tienen
relación directa con enfrentar la equidad y en general el goce de los derechos humanos. Esa
incidencia ha permitido que el Estado a través de lo establecido en la Constitución (2008),
vaya asumiendo compromisos nacionales e internacionales para "garantizar los derechos
de sus habitantes", precisamente, el artículo 341 de la Constitución prevé la protección
integral a través de sistemas especializados, siendo mencionado el Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia como el referente para
los demás sistemas de protección que deben organizarse en cada nivel de gobierno; de este
modo reconoce además la institucionalidad del sistema que años atrás viene funcionando a
nivel nacional y específicamente en el cantón Paute, a través del Consejo Cantonal de
Protección Integral de Derechos que hace pocos años sustituyó y dio un vuelco total a lo
que era el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, la junta Cantonal de protección
de derechos a la niñez y adolescencia, las entidades de atención y los organismos de
vigilancia y exigibilidad en nuestra jurisdicción cantonal. La actual Administración
Municipal sin pretender de ninguna manera oponerse a la doctrina de Derechos Humanos
respecto a la especialidad y especificidad en favor de niñas, niños y adolescentes la cual
reconoce, sino más bien para guardar armonía con el mandato del artículo 156 de la
Constitución de la República del Ecuador que señala que los consejos nacionales para la
igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, en coordinación con todos los niveles de gobierno, dentro de estos los Gobiernos
autónomos Descentralizados como en el caso de Paute.
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A fin de guardar coherencia normativa con la Constitución y la Transitoria Décima de la
aquellos cantones en los que no hubiesen creado los Consejos Cantonales de Protección de
Derechos, los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia se convertirán en Consejos
Cantonales de Protección de Derechos, con las funciones establecidas en el artículo 598 del
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; el Concejo
Municipal de Paute expidió la ordenanza que en cierta forma implementó y reguló el
Sistema Integral de Protección de Derechos, cumpliendo con la transición política del
cuerpo colegiado. Sin embargo quedaron temas de gran envergadura que necesitan ser
regulados, existiendo ciertos vacíos que en la práctica tanta falta le hacen al sistema de
protección como tal; por lo tanto la propuesta de Reforma Integral a la Ordenanza que
implementa el Sistema de Protección de Derechos en el cantón Paute parte de lo
establecido en las normas mencionadas respecto a la creación del Sistema de Protección de
Derechos en Paute aborda aspectos fundamentales como es el fortalecimiento del Consejo
de Protección de Derechos con enfoques de colectivos que no se les consideró en la
ordenanza que al momento se encuentra vigente; Consejo que estará enlazado con los
Sistemas Integrales de Protección y facilitará el encuentro y la articulación entre los
actores gubernamentales de los mencionados sistemas y los delegados/as de los distintos
grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujeres, diversidades sexo-genéricas,
adultos/as mayores, personas con discapacidad, personas en situación de movilidad
humana, pueblos y nacionalidades, quienes conjuntamente irán definiendo acciones para la
protección de derechos. La propuesta de reforma integral plantea que, en el cantón, para el
abordaje de los servicios priorizados por cada grupo de atención prioritaria, cree espacios
integrales de respuesta y participación ciudadana, las cuales cubra el centro cantonal, como
también las siete parroquias rurales de Paute. La actual estructura política y administrativa
del Ecuador implementó los Consejos de Igualdad, para asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales
de derechos humanos. En este marco nace la Ley de Consejos de Igualdad, que concretó
en: los Consejos de Igualdad de las Mujeres, Intergeneracional, De pueblos y
nacionalidades, De discapacidades y De movilidad humana. Así, la Ley de Consejos de
Igualdad, con sus principios rectores, induvio pro ser humano, igualdad, alternabilidad,
participación democrática, inclusión, interculturalidad y pluralismo, son de aplicación
obligatoria en todos los niveles de gobierno para órganos, instancias e instituciones
rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad,
protección y garantía de derechos y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales
para la Igualdad.
Este cuerpo normativo determina de igual manera, el cumplimiento del principio de la
igualdad de trato: "Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de
igualdad y no discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el ámbito de sus
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competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del
Estado Plurinacional e Intercultural". El COOTAD, al ser la carta de navegación de la
actuación en lo local, entrega importante directrices para incorporar la participación
ciudadana, el control social y la transparencia como premisas para la elaboración colectiva
de políticas públicas, (artículo 54). Para la aplicación de esta normativa se plantea la
creación, en los territorios, de Sistemas de Protección Integral de Derechos (Art. 54, literal
j), a través de la implementación de Consejos Cantonales de Protección de Derechos (Art.
598) que se insertan en la nueva organización territorial. Ya la Constitución lo menciona
en el Art. 341. Para garantizar la protección de los derechos consagrados en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, los gobiernos regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales tienen las funciones integradas de legislar; normar
y fiscalizar; ejecutar y administrar, así como promover la participación ciudadana y el
control social (Art. 54 literal d). Los gobiernos autónomos, descentralizados están
obligados a desarrollar los Sistemas de Protección mediante la organización y
financiamiento de los Consejos Cantonales para la Protección de derechos, que tendrán
como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las
políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad (Art. 598 del COOTAD).
Sistemas de Protección Integral, que brinde cobertura y respuestas a las personas que
habitamos en el cantón Paute, principalmente al grupo considerado como de atención
prioritaria, plantea la necesidad de un abordaje amplio, diverso, el cual encuentra cause en
el enfoque de derechos humanos. Este marco conceptual plantea el vínculo entre desarrollo
y derechos humanos cuya visión y propósito común es garantizar la libertad, el bienestar y
la dignidad de cada ser humano (PNUD. 2002). El enfoque parte del reconocimiento de los
derechos humanos como fracción intrínseca del desarrollo, se basa en el reconocimiento de
que todas las personas son titulares de unos derechos inherentes, mismos que son de
carácter inalienable.
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a
la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales
y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos
colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de
los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los
demás.
La Constitución de la República del Ecuador consagra la soberanía que radica en el pueblo;
principio democrático sobre el cual, el Estado y todas sus funciones legitiman su
existencia, avalan su poder, obligados a responder en base al bienestar de las personas y la
sociedad. Así, la finalidad última del Estado Constitucional de Derecho implica
fundamentalmente cuatro dimensiones, el respetar, proteger, promover y garantizar los
derechos humanos como propósito último y supremo (Art. 3 CRE). Estos deberes

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