La interpretación y aplicación de los tratados en materia tributaria

AutorJosé Vicente Troya Jaramillo
CargoDirector del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar. Sede Ecuador. Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Páginas113-128
FORO revista
de
derecho,
No.
4,
UASB-Ecuador ICEN Quito, 2005
La
interpretación y aplicación
de
los
tratados
en materia tributaria
José Vicente Troya Jaramillo*
El
trabajo analiza la interpretación y aplicación de los tratados internacionales en
materia tributaria así
como
lo atinente a
su
abusiva utilización.
Para
cumplir
con
el primer propósito examina
las
normas generales sobre la interpretación de los
tratados de la Convención de Viena de
1969
a la cual
adhirió
el país en 2003.
El
aporte principal radica en el señalamiento y comentario de
las
disposiciones de
la Convención que son aplicables para la interpretación de
las
convenciones tri-
butarias internacionales y particularmente a
las
que
se
suscriben a fin de evitar la
doble
imposición.
Para
cumplir
con el segundo analiza los casos en que los
su-
jetos
se
aprovechan de los beneficios de los convenios sin que los mismos
les
sean
aplicables. Singularmente alude a los denominados treaty shopping y a los
comentarios de la OCDE sobre este tema.
EL RÉGIMEN GENERAL DE
INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
Según sabiamente anota el profesor Ottmar Bühlerl entre las fuentes del Derecho
Internacional Tributario, DIT, se encuentran, siguiendo las normas contenidas
en el
arto
38
ternacionales. Alude tarrlbién a otras fuentes como la costumbre la que, a su parecer,
tiene menos importancia para el DIT, a los principios generales del derecho, a la equi-
dad, a los fallos judiciales y a la doctrina. Se refiere también a las normas y a la ju-
risprudencia nacionales que regulan el DIT. Débese recordar que, de acuerdo a la
Constitución Política del Ecuador de 1998, los tratados o convenciones internaciona-
les son fuente de derecho y prevalecen sobre las leyes y otras normas (art. 163).
* Director del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar. Sede Ecuador. Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia.
l.
OUmar Bühler, Principios de Derecho Internacional Tributario, Madrid, Derecho Financiero, 1968, pp. 49 Y ss.
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José
Vicente
Troya JaramiUo
Dentro del DIT, sin ser los únicos, destacan los convenios sobre la doble imposi-
ción CDI, por lo que este trabajo concierne, de manera general, a la interpretación y
aplicación de los tratados que son fuente del DIT, aunque pone especial énfasis en los
CDI. Estos extremos, en tratándose de las normas nacionales, decurren de modo di-
ferente, por lo que no es dable en el ámbito internacional aplicar las disposiciones
que sobre interpretación y aplicación contienen los códigos tributarios ó leyes inter-
nas.
Lo dicho nos conduce a afrontar, de modo general, el tema de la interpretación de
los tratados internacionales y su aplicación a los tratados o convenciones internacio-
nales en cuanto mecanismo de elaboración del DIT. Es necesario incursionar en la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
23
de mayo de 1969, a la
cual se adhirió recientemente el Ecuador (Decreto Ejecutivo 619 publicado en el Re-
gistro Oficial 134 de 28 de julio de 2003), sin perjuicio
de
lo cual ha menester reco-
nocer que anteriormente tal instrumento tuvo para el país la condición de uso inter-
nacional.
Entre los arts.
31
y 33 de la Convención de Viena constan las normas de interpre-
tación de los tratados. El
arto
31
señala las reglas generales, el 32 los medios de de-
terminación complementarios, el
33
la interpretación de los tratados autenticados en
dos o más idiomas.2 La interpretación consiste en una operación intelectual para de-
2.
Art.31
Regla general
de
interpretación
1.
Un tratado deberá interpretarse de buena
fe
conforme
al
sentido corriente que haya de atribuirse a los tér-
minos del tratado en
el
contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2.
Para los efectos
de
la interpretación de
un
tratado el contexto comprenderá, además del texto, incluido
su
preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes con motivo de la celebra-
ción del tratado;
b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado
por los demás como instrumento referente
al
tratado.
3.
Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus dis-
posiciones;
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las par-
tes acerca
de
la interpretación del tratado;
c) toda forma de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará a
un
término
un
sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
Art.32
Medios
de
interpretación complementarios
Se podrá acudir a los medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del
tratado y a las circunstancias de
su
celebración para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo
31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el
artÍCulo
31:
a)
deje ambiguo u oscuro el sentido; o
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