June 02, 2015
Resolución
- Resolución 04-2015 - Dispónese que la jurisdicción contencioso administrativa será competente para conocer las controversias derivadas de contratos establecidos en los artículos 185.2 y 217.4 del Código Orgánico de la Función Judicial, únicamente cuando el contrato sea de materia administrativa
- Resolución 023-2015 - Dispónese que no se paguen recargos arancelarios a la importación de aquellas mercancías requeridas para cumplir contratos celebrados con el Estado ecuatoriano o con sus instituciones
- Resolución PLE-CNE-2-12-5-2015 - Refórmese la Codificación del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato
- Resolución 005-2015 - Refórmese la Resolución No. 006-2014