0000026 Cámbiese el nombre del titular de la licencia ambiental otorgado a la Empresa Rolf Wittmer Turismo Galápagos Cía. Ltda. a favor de la Compañía Galamarex Cía. Ltda.

Número de Boletín515
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
26 – Lunes 24 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 515
No. 0000026
Jorge Enrique Carrión Tacuri
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DEL PARQUE
NACIONAL GALÁPAGOS
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
publicado mediante Registro Of‌i cial No. 449 del 20 de
octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos
tendrá un gobierno de régimen especial. Su planif‌i cación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine;
Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del
Ambiente, publicado mediante Registro Of‌i cial No. 983
del 12 de abril de 2017, establece que el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto
o actividad, en todas sus fases, de sujetarse al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental;
Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico
del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado
promover y garantizar que cada uno de los actores de los
procesos de producción, distribución, comercialización,
y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad
ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente
los impactos o daño ambientales causados o que pudiera
causar, así como mantener un sistema de control ambiental
permanente;
que los operadores de las obras, proyectos o actividades
deberán mantener un sistema de control ambiental
permanente e implementará todas las medidas necesarias
para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en
las actividades que generan mayor riesgo de causarlos;
señala que “el Sistema Único Información Ambiental
es el instrumento de carácter público y obligatorio que
contendrá y articulará la información sobre el estado y
conversación del ambiente, así como de los proyectos, obras
y actividades que generan riesgos o impacto ambiental,
(…) El Sistema Único de Información Ambiental será la
herramienta informática obligatoria para la regularización
de las actividades a nivel nacional, (…)”;
establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizará
obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que
se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad
del área protegida, estar de acuerdo al plan de manejo
y zonif‌i cación de área protegida y no contrariar las
prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución
y en este Código;
Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código Orgánico
del Ambiente señala que la Autoridad Ambiental Nacional
tendrá competencia exclusiva para emitir las autorizaciones
administrativas de proyectos o actividades ubicados
dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, zonas
intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con
excepción de las áreas de plantaciones forestales y sistemas
agroforestales de producción;
establece que la regularización ambiental tiene como objeto
la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y
actividades públicas, privadas y mixtas, en función de
las características particulares de estos y de la magnitud
de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para
dichos efectos, el impacto ambiental se clasif‌i cará como
no signif‌i cativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de
Información Ambiental determinará automáticamente el
tipo de permiso ambiental a otorgarse;
señala que el operador de un proyecto obra y actividad,
pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir,
evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar
los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su
actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al
ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos
necesarios para su restauración;
prescribe “(…) la autoridad ambiental competente notif‌i cará
al operador de los proyectos, obras o actividades con la
emisión de la autorización administrativa correspondiente,
en la que se detallarán las condiciones a las que se someterá
el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del
mismo, así como las facultades legales y reglamentarias
para la operación. La Autoridad Ambiental Nacional
y las Autoridades Ambientales Competente llevarán un
registro actualizado de las autorizaciones administrativas
meral 7
ublicad
l de 2017
en un ambiente sano y e
nde la obligac
us fases, de suj
to ambie
en func
ivir, de conformid
7 del artículo 5 del Código
do mediante Registro Of‌i
7 establece
20
un ambiente sano y ecológicam
obligación de toda obra, proyec
jetarse al procedim
ad
5 del Código
o mediante Registro
la
gimen e
ará en
onser
viv
7 del artículo 5 del Código Or
ado mediante Registro Of‌i cial N
2017, establece que el derecho
mbiente sano y e
natu
lo que l
ral del
la ley
go
e
agro
nico del
98
la
Qu
estab
ue, el
ec
art
stales
las ár
s de pr
o de
reas de
ac
l P
p
onal d
atrim
ra
tos o
de Ár
mitir
acti
Ambie
las a
la
de s
tividad
aract
q
izació
des p
lo
ue la re
ón de
177 d
gular
de C
ón
acion
8, e
ón a viv
o, que g
ay, y de
la con
daño ambiental y la recupe
degradados
artículo
n de la Rep
Registro Of‌i cial
n su artículo 14, rec
ir en un ambiente s
arantice la sostenibilidad y
eclara de interés público la
nservación de l
co
ambiental y la recuperación de
dados;
No
econoc
sano y eco
tenibilidad y e
clara de interés público
iderand
ión
te R
en
vi
garantice la sostenibilidad y el
declara de interés público la pres
conservación de los ecosistem
mbiental y la recuperac
l E
9 del 2
l derech
uador,
20 de
h
de l
amen
n vivir,
vación
e
o
Qu
estab
br
ue, e
ec
art
ivid
nform
dades a
nico
mática
o de
ob
an rie
e Info
m
sí como
sgos
ción
de lo
o y ob
sobr
la
s
del
Áreas
umpla
q
royec
as Pro
ue la A
ctos o
53 d
utori
el C
acion
atoria
al, (…
lo 11
perador
mantene
e imple
evitar dañ
e generan mayor riesgo de
del Código O
a Úni
un siste
del Código Orgánico
es de las obras, pr
er un sistema de contro
ementará todas las medi
años ambient
ar
neran mayor riesgo de causarlos;
idl
co del A
proyectos o
a de contro
mentará todas las m
vit
ientales
ner un
1 d
re
er un sistema de control
plementará todas las medidas ne
r daños ambientales, especialm
n mayor riesgo de
biente s
tal
a
amb
ne
seña
vi
mbiental
i
a
s
p
Que,
esar
arios
e, el
s para
ando
opera
sgos
se pro
os
am
d
casos
mbien
pro
ndrá la o
qu
yecto
oblig
ánico
obr
en
en la
ri
operad
ón d
rt
e
ador d
tículo 1
)laa
85 d
staurac
ablece
ción;
a algún
rá to

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR