Acuerdos. 0000031 Refórmese al Acuerdo Ministerial Nº 0000007, de 6 de febrero de 2019.
Número de Boletín | 168 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
2 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 168
Págs.
MPCEIP-SC-2020-0091-R Apruébese y ofi cia-
lícese con el carácter de voluntaria la
Segunda edición de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21930
(Sostenibilidad en edifi caciones y obras
de ingeniería civil - Reglas básicas
para las declaraciones ambientales de
materiales y servicios de construcción
(ISO 21930:2017, IDT)) ............................ 11
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO - INMOBILIAR:
INMOBILIAR-DGSGI-2020-0004 Apruébese y
expídese el Instructivo para el cálculo
de vacaciones de los servidores y
trabajadores de INMOBILIAR ................ 12
SERVICIO NACIONAL
DE ATENCIÓN INTEGRAL A
PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
INFRACTORES - SNAI:
SNAI-SNAI-2019-0024-R Subróguense las fun-
ciones de Director General, al Coronel de
Policía (SP) Orlando Javier Jácome Tello,
Subdirector Técnico de Rehabilitación
Social ........................................................... 18
SNAI-SNAI-2019-0025-R Deróguese la Reso-
lución Nº SNAI-SNAI-2019-0018-R de
15 de agosto de 2019 ................................. 20
SNAI-SNAI-2019-0027-R Emítese el Reglamento
de Publicación y Comunicación Ofi cial
de Normas, Directrices, Disposiciones
Institucionales de Obligatorio Cumpli-
miento y Aspectos de Carrera de los
Servidores del Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria ........................... 21
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
022-2020 Expídese el Reglamento de Evaluación
de Desempeño y de Productividad
de Agentes Fiscales, Fiscales de
Adolescentes Infractores y Fiscales
Provinciales Pertenecientes a la Fiscalía
General del Estado .................................... 24
No. 0000031
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “(…) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, manifi esta: “(…) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación
(…)”;
Que conforme determina el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior, le corresponde al Ministro de
Relaciones Exteriores sobre la base de los lineamientos
del Presidente de la República, formular la política
internacional y ejecutarla;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior (LOSE), le compete al Ministerio
de Relaciones Exteriores bajo la dirección del Ministro,
dirigir y coordinar todas las labores ofi ciales de carácter
internacional, así como el trabajo de las misiones
diplomáticas y ofi cinas consulares;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
prevé: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos
o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación
exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las
demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de
que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la fi rma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de
derecho privado, conforme con la ley de la materia. La
delegación de gestión no supone cesión de la titularidad
de la competencia”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo,
señala en el numeral 1 que las decisiones delegadas se
consideran adoptadas por el delegante;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0000009, de 17
de enero de 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual se
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba