Acuerdos. 0000036 Extiéndese hasta el 30 de abril de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana, en las provincias de El Carchi, El Oro y Pichincha

Número de Boletín469
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Martes 16 de abril de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 469
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 26 de marzo de 2019.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión
Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es f‌i el copia
del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- 01 de abril de 2019.
No. 0000036
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
determina: “Las personas extranjeras que se encuentren
en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos
y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que les compete a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
dispone: “El Estado velará por las personas en movilidad
humana, y ejercerá la rectoría de la política movilidad
humana a través del órgano competente, en coordinación
con los distintos niveles del gobierno. El Estado diseñará,
adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas
y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos
con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad
civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e
internacional”;
Que, los representantes de los Gobiernos de la República
Argentina, República Federativa del Brasil, República
de Chile, República de Colombia, República de Costa
Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos,
República de Panamá, República del Paraguay, República
del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en
la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de septiembre de 2018,
suscribieron la Declaración de Quito sobre Movilidad
Humana de los Ciudadanos Venezolanos en la Región, con
el objeto de intercambiar información y buenas prácticas
con miras a articular una coordinación regional con
respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos
en la región, para lo cual generaron varios compromisos
que se encuentran desarrollando;
señala: “El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las
normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las
misiones diplomáticas y el de las of‌i cinas consulares”;
Humana determina: “… el Presidente de la República
determinará la entidad rectora de la movilidad humana
que ejercerá las siguientes competencias: 1. Proteger y
garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas
en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas,
planes y programas para garantizar el cumplimiento de
los derechos de las personas en movilidad humana, en
coordinación con las demás instituciones del Estado”;
Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y
Desastres, expedido mediante Resolución No. 38, publicada
en le Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 211, de 25 de
noviembre de 2014, por la Secretaría de Gestión de Riesgos,
sobre la situación de emergencia, prevé: “La declaratoria
de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos
inmediatos: a) activa los procesos para la atención
humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y
servicios para atender la emergencia por procedimientos
especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP”,
situación que puede ser declarada por la máxima autoridad
de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el
cual deberá ser lo suf‌i cientemente sustentada y precisa en
términos de motivación y afectaciones;
Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de
2018, suscrita por el Viceministro de Movilidad Humana,
se declaró la situación de emergencia durante el mes de
agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las
provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia
de Pichincha, referente al f‌l ujo migratorio inusual de
ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela,
con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia
y las acciones y mecanismos necesarios para la atención
humanitaria;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de
agosto de 2018, se extendió hasta el 30 de septiembre de
2018, la Declaratoria de Situación de Emergencia del sector
de movilidad humana en las provincias fronterizas del
Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente
al f‌l ujo migratorio inusual de ciudadanos de la República
Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución
No. 000152, de 9 de agosto de 2018;
Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y
Organismos Internacionales, el Ecuador convocó el 4 de
septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos
de la República Argentina, República Federativa del Brasil,
República de Chile, República de Colombia, República
de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos
Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay,
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