Resoluciones. 0000049 Cámbiese el nombre del Titular de la Licencia Ambiental otorgado a la empresa PANAKRUZ S.A., a favor de Carlos Ernesto Zapata Erazo y otros

Número de Boletín534
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 19 de julio de 2019 – 27Registro Of‌i cial Nº 534
la ejecución del proyecto denominado “CENTRO DE
HOSPEDAJE SUITES DEL SOL” a favor de SONIA
MORALES AGUILAR, esto es, la Resolución Nro.
0000059 del 11 de septiembre de 2015.
Notifíquese con la presente Resolución a la Srta. Cecilia
Herrera Villacís, como representante legal del Proyecto
CENTRO DE HOSPEDAJE SUITES DEL SOL”, y
publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
De la aplicación de la presente Resolución se encarga
la Dirección de Gestión Ambiental del Parque Nacional
Galápagos del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Cruz, a 03 de junio de 2019.
f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.
Certif‌i co que la presente Resolución fue emitida por el
Director del Parque Nacional Galápagos.
f.) Sra. Mariuxi Zurita Moncada, Responsable
Componente de Documentación y Archivo, Dirección del
Parque Nacional Galápagos.
No. 0000049
Jorge Enrique Carrión Tacuri
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DEL
PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
publicado mediante Registro Of‌i cial No. 449 del 20 de
octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos
tendrá un gobierno de régimen especial. Su planif‌i cación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen del
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua,
aire y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;
Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del
Ambiente, publicado mediante Registro Of‌i cial No. 983
del 12 de abril de 2017, establece que el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado comprende la obligación de toda obra,
proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental;
Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico
del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado
promover y garantizar que cada uno de los actores de los
procesos de producción, distribución, comercialización,
y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad
ambiental directa de prevenir, evitar y reparar
integralmente los impactos o daño ambientales causados
o que pudiera causar, así como mantener un sistema de
control ambiental permanente;
señala que los operadores de las obras, proyectos o
actividades deberán mantener un sistema de control
ambiental permanente e implementará todas las medidas
necesarias para prevenir y evitar daños ambientales,
especialmente en las actividades que generan mayor
riesgo de causarlos;
señala que “el Sistema Único Información Ambiental
es el instrumento de carácter público y obligatorio que
contendrá y articulará la información sobre el estado y
conversación del ambiente, así como de los proyectos,
obras y actividades que generan riesgos o impacto
ambiental, ( ) El Sistema Único de Información Ambiental
será la herramienta informática obligatoria para la
regularización de las actividades a nivel nacional, ( )”;
establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizará
obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que
se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad
del área protegida, estar de acuerdo al plan de manejo
y zonif‌i cación de área protegida y no contrariar las
prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución
y en este Código;
Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código Orgánico
del Ambiente señala que la Autoridad Ambiental Nacional
tendrá competencia exclusiva para emitir las autorizaciones
administrativas de proyectos o actividades ubicados
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