Resoluciones. 0000055 Expídense las regulaciones para el uso y operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocidas como drones o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS)
Número de Boletín | 527 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
16 – Miércoles 10 de julio de 2019 Registro Ofi cial Nº 527
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Se autorizará de manera provisional el uso
de los sitios de visita Roca Cousin, Bartolomé Punta y los
de la isla Floreana a las operaciones de buceo de la isla
Santa Cruz, hasta que la DPNG
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar la Resolución Administrativa Nº 026-
2017 Normas y Condiciones de Manejo de la Actividad
de Buceo en los Sitios de Visita Marinos de las Áreas
Protegidas de Galápagos y en Zonas de los Puertos
Poblados publicada mediante Registro Ofi cial No. 259 del
11 de junio de 2018.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Ofi cial, de la ejecución
encárguese a la Dirección de Uso Público de la DPNG.
Comuníquese y cúmplase.
Dado y fi rmado en la ciudad de Puerto Ayora, Santa Cruz,
provincia de Galápagos a los 21 de junio de 2019.
f.) Dr. Jorge Carrión Tacuri, Director, Parque Nacional
Galápagos.
Certifi co que la presente Resolución fue emitida por el
Director del Parque Nacional Galápagos.
f.) Sra. Mariuxi Zurita Moncada, Responsable del
Componente de Documentación y Archivo (e), Dirección
del Parque Nacional Galápagos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000055
EL DIRECTOR DEL PARQUE
NACIONAL GALÁPAGOS
Considerando:
publicada mediante Registro Ofi cial Nro. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a
la recreación y al esparcimiento;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el artículo 242 de la Constitución de la República del
Ecuador, organiza territorialmente al Estado en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales. Y establece que
por razones de conservación ambiental, étnico-culturales
o de población podrán constituirse regímenes especiales;
Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá
un gobierno de régimen especial y que su planifi cación y
desarrollo se organiza en función de un estricto apego a
los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir;
la República del Ecuador, ordena que el Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales;
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que para la consecución del buen vivir,
serán deberes generales del Estado: 6. Promover e impulsar
la ciencia, la tecnología y en general las actividades de la
iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y
privada;
Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 397
de la Constitución, para garantizar el derecho individual
y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, el Estado se compromete a asegurar la
intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal
forma que se garantice la conservación de la biodiversidad
y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas;
Que, de conformidad al artículo 406 de la Constitución de
la República del Ecuador, le corresponde al Estado regular
la conservación, manejo y uso sustentable, la recuperación
y limitación de dominio de los ecosistemas frágiles y
amenazados;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente,
publicado mediante Registro Ofi cial Nro. 983 del
12 de abril de 2017, establece que el derecho a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
comprende: 3. La intangibilidad del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas, en los términos establecidos en la
Constitución y la ley; 8. El desarrollo y uso de prácticas
y tecnologías ambientalmente limpias y sanas; 11. La
adopción de políticas públicas, medidas administrativas,
normativas y jurisdiccionales que garanticen el ejercicio
de este derecho;
Que, el artículo 38 del Código Orgánico del Ambiente
establece como objetivos de las Áreas Naturales Protegidas:
1. Conservar y usar de forma sostenible la biodiversidad
a nivel de ecosistemas, especies y recursos genéticos y
sus derivados, así como las funciones ecológicas y los
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