Resoluciones. 0000056 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera CESAL

Número de Boletín499
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Viernes 31 de mayo de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 499
ARTÍCULO 2.- La RENOVACIÓN DE DESIGNACIÓN
otorgada al laboratorio CALPELAB CIA.LTDA., mediante
la presente resolución tendrá una vigencia de dos años a
partir de la fecha de suscripción, conforme lo establece la
ARTÍCULO 3.- La condición de ORGANISMO
DESIGNADO adquirida mediante la presente resolución,
no permite que el Laboratorio CALPELAB CIA.
LTDA., sea custodio de patrones nacionales de las
unidades fundamentales y derivadas del Sistema
Internacional de Unidades, SI. De igual manera, con la
presente Renovación de Designación no podrá ser parte
de la RED ECUATORIANA DE METROLOGIA DE
LABORATORIOS SECUNDARIOS DE CALIBRACIÓN,
mientras no se encuentre debidamente acreditado por parte
del Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE.
ARTÍCULO 4. El LABORATORIO CALPELAB CIA.
LTDA., de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento
deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
“1. Mantener en todo momento las condiciones en base a
las cuales se concedió la designación;
2. Facilitar información actualizada, en relación con el
alcance técnico designado;
3. No utilizar la designación de manera que pueda
perjudicar la reputación del organismo designante o
del SAE.
4. Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier
modif‌i cación relativa al cumplimiento de las
condiciones que permitieron la designación;
5. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los
certif‌i cados de evaluación de la conformidad emitidos
respectivamente y, para el caso de los Organismos
de Certif‌i cación de Productos y de Inspección, ser
responsable de los resultados de los ensayos de los
productos que hayan sido certif‌i cados;
6. Cobrar las tarifas previamente notif‌i cadas al MI-
PRO para la actividad de evaluación de la conformidad
designada, en el caso de OECs que hayan recibido o
cuenten con recursos provenientes del Estado, estos
deben solicitar previamente la respectiva aprobación
del MIPRO; y, (lo resaltado es mío)
7. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento,
o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité
Interministerial de la Calidad.”
ARTÍCULO 5.- El Ministe1io de Producción. Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al
LABORATORIO CALPELAB CIA. LTDA., del Registro
de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias
de la Designación otorgada mediante esta Resolución.
ARTÍCULO 6.- Los informes o certif‌i cados que hayan
sido emitidos por el laboratorio CALPELAB CIA. LTDA
entre el 07 abril y el 22 de abril de 2019 no están cubiertos
por la Designación otorgada mediante la Resolución Nro.
17-150 de 6 de abril de 2017.
ARTÍCULO 7.- Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.
CERTIFICA: Es f‌i el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 13 de mayo de 2019.- Firma:
Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
No. 0000056
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No.
876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planif‌i cación, regulación, control y
gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la
atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento
a los convenios, programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable ejecutados por el sector
público;
Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de
2017, publicado en Registro Of‌i cial, Edición Especial 1033,
de 23 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el
cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional
y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional
No Gubernamental;
Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido
Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de
Cooperación Internacional: “Verif‌i car y articular con los
actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos,
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