Acuerdos. 0000066 Suspéndese la emisión y renovación de la Visa de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias, VERHU, en los Consulados del Ecuador en las ciudades de Bogotá, Caracas y Lima

Número de Boletín130
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Viernes 19 de agosto de 2022 Registro Ocial Nº 130
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ACUERDO MINISTERIAL
E
L MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, señala que: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, indica que: El Ministro de Relaciones Exteriores
expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares;
Que según el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que el numeral 5, del artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece que le
corresponde a la Autoridad de Movilidad Humana, conceder visas, residencias y permisos de visitante temporal en los
términos previstos por esta Ley;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 826, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5,
de 26 de julio de 2019, se otorgó una amnistía migratoria para todos los ciudadanos venezolanos que no
hubiesen violado las leyes del Ecuador, hubiesen ingresado regularmente y se encontraran en condición
migratoria irregular. Se estableció un proceso de regularización por motivos humanitarios mediante la
organización de un censo de extranjeros y el otorgamiento de una visa de residencia temporal de
excepción por razones humanitarias;
Que en el artículo 5, del referido Decreto Ejecutivo N° 826, se estableció: REQUERIR a todo ciudadano
venezolano, para su ingreso a la República del Ecuador, la presentación de la visa de residencia temporal de excepción por
razones humanitarias establecida en el presente Decreto, la visa consular de turismo o cualquier otra visa prevista en la Ley
Orgánica deMovilidad Humana;
Que mediante Acuerdo Ministerial 103, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5, de 26 de julio de 2019, se dispuso, en el artículo primero: Otorgar la Visa de Residencia Temporal de
Excepción, por razones humanitarias, en el marco del proceso de amnistía migratoria dispuest a mediante Decreto Ejecutivo
826, de 25 de julio de 2019 y conforme lo previsto en el artículo 45 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Movilidad Humana, a los ciudadanos venezolanos;
Que el inciso segundo del artículo 5 del citado Acuerdo Ministerial N° 103, determinó que: Las oficinas
consulares del Ecuador en Caracas, Bogotá y Lima, podrán emitir la Visa de Residencia Temporal de Excepción, por
razones humanitarias, para el ingreso al país de ciudadanos venezolanos;
Que debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo N°
1020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 168, de 24 de marzo de 2020, se concedió una
prórroga del proceso de regularización previsto en el Decreto Ejecutivo N° 826;
Que, mediante instrucciones impartidas por el Viceministro de Movilidad Humana, a través de las
Circulares números MREMH-VMH-2020-0066-C y MREMH-VMH-2020-0073-C, de 13 y 21 de agosto
de 2020, respectivamente, las oficinas consulares del Ecuador en Caracas, Bogotá y Lima continuaron
conociendo las solicitudes y otorgando las visas de excepción por razones humanitarias en el exterior;
0000066

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