Resolución 0000077 Apruébese el Estdio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Operación Embarcación Tip Top III para Crucero Navegable”, ubicado en la Reserva Marina de Galápagos

Fecha de publicación03 Enero 2019
Número de Gaceta398
Jueves 3 de enero de 2019 – 39Registro Of‌i cial Nº 398
de la Dirección del Parque Nacional Galápagos; realizada
mediante Declaración Juramentada ante el Notario Público
del cantón Santa Cruz de la provincia de Galápagos el 8 de
agosto de 2018.
Artículo 2.- Eliminar def‌i nitivamente del Registro
Pesquero a cargo de la Dirección de Ecosistemas de la
Dirección del Parque Nacional Galápagos el permiso
de pesca No. 02-067 a nombre del señor Tomás Livino
Córdova Toainga o con cédula de ciudadanía No.
200001678-8; por lo tanto se autoriza y dispone al Director
de Ecosistemas proceder con la eliminación mencionada en
el presente artículo.
Artículo 3.- Autorizar al señor Tomás Livino Córdova
Toainga, a prestar el servicio turístico complementario de
Tour de Pesca Vivencial, modalidad de operación turística
establecida en el numeral 7 del artículo 33 del Reglamento
Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas y por lo
tanto de conformidad con lo establecido en el último inciso
del artículo 18 del mismo cuerpo reglamentario otorgar al
mencionado ciudadano el Permiso Ambiental de Servicios
Turísticos Complementarios, una vez que el administrado
cumpla todos los requisitos solicitados por la Dirección de
Uso Público.
Artículo 4.- Autorizar y disponer a la Dirección de
Asesoría Jurídica se incorpore e inscriba en el Registro
Forestal del Parque Nacional Galápagos al señor
Tomás Livino Córdova Toainga, en el servicio turístico
complementario de Tour de Pesca Vivencial, una vez que
cumpla todos los requisitos solicitados por la Dirección de
Uso Público, para lo cual se deberá informar a la Dirección
de Asesoría Jurídica respecto del cumplimiento de los
requisitos por parte del administrado.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución de la presente Resolución encárguese a
las Direcciones de Ecosistemas, Uso Público y de Asesoría
Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Cruz, a 11 de septiembre de 2018.
f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director de la
Dirección del Parque Nacional Galápagos.
Certif‌i co que la presente Resolución fue emitida por el
Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 11 de septiembre de 2018.
f.) Sr. Samuel Masaquiza Jerez, Responsable, (E),
Componente de Documentación y Archivo, Dirección del
Parque Nacional Galápagos.
No. 0000077
Jorge Enrique Carrión Tacuri
DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL
GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
publicado mediante Registro Of‌i cial No. 449 del 20 de
octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Ecuador, reconoce que la Reserva Marina de Galápagos
tendrá un gobierno de régimen especial. Su planif‌i cación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen del
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la
Reserva Marina de Galápagos en su artículo 82 establece
que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto
se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental
y contar con la respectiva autorización emitida por el
Ministerio del Ramo;
Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del
Ambiente establece que el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende
la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas
sus fases, de sujetarse el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental;
Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico
del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado
promover y garantizar que cada uno de los actores de los
procesos de producción, distribución, comercialización,
y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad
ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente
los impactos o daño ambientales causados o que pudiera
causar, así como mantener un sistema de control ambiental
permanente;
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