Acuerdo 0000077 Expídese la reforma y Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
| Fecha de publicación | 19 Mayo 2021 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 455 |
| instrumentation | Acuerdos |
Suplemento Nº 455 - Registro Ocial
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Miércoles 19 de mayo de 2021
REPÚBLICADEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESY MOVILIDAD HUMANA
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0000077
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES YMOVILIDAD HUMANA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "A las Ministras o
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.-Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo señala: “Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los
que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.
La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la
ley”;
Que, el artículo 74 del Código Orgánicode Planificación y Finanzas Públicas, establece: “El ente rector del
SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes,
que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas: (…) 15. Dictaminar en forma
previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro
instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones
no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, dispone: "El Ministerio de Relaciones Exteriores,
bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las
misiones diplomáticas y de las oficinas consulares (…)";
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, determina: "El Ministro de Relaciones Exteriores
expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las
oficinas consulares ";
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece:“Competencia del Ministerio del Trabajo
en el ámbito de esta Ley.-El Ministerio del Trabajo, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la
rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley”;
Que, el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala:“El Ministerio del Trabajo aprobará la
creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad de las instituciones del sector público
Registro Ocial - Suplemento Nº 455
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determinadas en el artículo 3 de esta ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de
administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos
en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios”;
Que, el artículo 60 de la norma ibídem, establece: “El proceso de supresión de puestos procederá de acuerdo
a razones técnicas, funcionales y económicas de los organismos y dependencias estatales. Se realizará
con la intervención de los Ministerios de Relaciones Laborales, de Finanzas; y, la institución o entidad
objeto de la supresión de puestos, para las entidades del Gobierno Central. Este proceso se llevará a
cabo bajo los principios de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad, respondiendo a
instancias de diagnóstico y evaluación. (…)La supresión de puesto implica la eliminación de la partida
respectiva y la prohibición de crearla nuevamente durante dos años, salvo casos debidamente
justificados mediante el respectivo informe técnico de la unidad de administración de talento humano.El
cambio de denominación no significa supresión del puesto.La entidad que suprima partidas, no podrá
celebrar contratos ocasionales en el ejercicio fiscal en curso, en puestos de la misma denominación”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0000009, de 17 de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial,
Edición Especial No. 320, de 07 de febrero del 2020, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0000010, de 12 de febrero de 2021, se establece el Centro de
Documentación de Soberanía ”Alfredo Luna Tobar” y se dispone a la Dirección de Soberanía de la
Subsecretaría de Soberanía y Relaciones Vecinales la administración, custodia y manejo del Centro de
Documentación de Soberanía;
Que, con Oficio Nro. STPE-STPE-2020-1498-OF, de 05 de noviembre de 2020, la Secretaría Técnica de
Planificación, emitió el Informe de pertinencia del Análisis de Presencia Institucional en Territorio (APIT),
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH).
Que, conOficio Nro. MDT-VSP-2021-0069-O, de 1 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo emitió la
aprobación de la actualización del modelo de gestión institucional, rediseño de la estructura
organizacional y Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que en vista de las necesidades institucionales, y previa autorización de las entidades competentes, se ha
previsto la reforma parcial del Estatuto Orgánico y de la Estructura Organizacional de esta cartera de
Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el
artículo 7 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior,el artículo 129 de Código OrgánicoAdministrativo; y, el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
A C U E R D A:
Expedir la siguiente reforma y codificación del ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial
No. 320, de 7 de febrero del 2020.
CAPÍTULO I
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DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 1.-El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana acorde con su misión define su
estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en
su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión.
Artículo 2.- Misión y Visión:
Misión: Ejercer la rectoría de la política exterior, la movilidad humana y la cooperación internacional, de acuerdo
con los intereses del pueblo ecuatoriano, gestionando y coordinando la inserción estratégica y soberana del
Ecuador en la comunidad internacional, la integración regional, la atención consular y migratoria, el respeto de
los derechos de las personas en situación de movilidad humana y promoviendo una gestión articulada y
coordinada de la cooperación internacional.
Visión: El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana consolida una línea de política exterior que
salvaguarda los principios de las relaciones internacionales, inserta al Ecuador en el mundo de manera
estratégica, defiende los derechos humanos y los de la naturaleza, que busca la consolidación de la integración
bilateral y regional, que promueve el fortalecimiento del multilateralismo, que promociona el comercio, turismo y
cultura ecuatoriana, que coordina la cooperación internacional en función de las prioridades nacionales y que
fortalece su gestión con una Cancillería de puertas abiertas a la ciudadanía y con un servicio exterior
profesionalizado.
Artículo 3.- Principios y Valores:
Respeto: Reconocer y fomentar el cumplimiento de los derechos de todos para garantizar un trato equitativo y
no discriminatorio entre los servidores de la Institución.
Lealtad: Compromiso y defensa de los intereses y objetivos nacionales e institucionales.
Amabilidad: Actitud afectuosa, delicada y tolerante entre los servidores de la Institución y con la ciudadanía.
Vocación de servicio: Trabajar y desempeñar las tareas con disposición y ahínco.
Representatividad: Los servidores de la Institución deben actuar con responsabilidad respecto a la imagen de la
Nación que proyectan en el exterior, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos nacionales e
institucionales.
Artículo 4.- Objetivos Estratégicos Institucionales:
1. Incrementar la participación en los organismos internacionales y en los mecanismos de integración, así
como la cooperación internacional no reembolsable y fortalecer las relaciones bilaterales en función de
los intereses nacionales, preservando las soberanías, la paz, los derechos humanos y de la naturaleza
con una diplomacia ciudadana consolidada.
2. Incrementar las acciones estratégicas para el ejercicio de los derechos de las personas en movilidad
humana en todas sus dimensiones.
3. Incrementar la inserción estratégica, la diversificación y el fortalecimiento de nuestras relaciones
internacionales, la promoción de la oferta exportable, la atracción de inversiones y turismo; así como la
difusión de la cultura ecuatoriana en coordinación con las entidades competentes.
4. Incrementar las capacidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
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