Acuerdos. 0000077 Expídese la reforma y Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín455
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Suplemento Nº 455 - Registro Ocial
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Miércoles 19 de mayo de 2021
REPÚBLICADEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESY MOVILIDAD HUMANA
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0000077
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES YMOVILIDAD HUMANA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "A las Ministras o
Ministros de Estado, además de las at ribuciones estableci das en la Ley, les corresponde: 1. -Ejercer l a
rectoría de las políticas públicas del áre a a su cargo y exp edir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requie ra su gestión ";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La Admini stración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentraci ón, descentralización, coor dinación, partic ipación, planificación, transparencia y
evaluación (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativ o señala: Compe tencia normativa de car ácter
administrativo. Las máximas autoridades adminis trativas tienen competenci a normativa de c arácter
administrativo únicam ente para regular l os asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los
que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.
La competencia regulato ria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la
ley”;
Que, el artículo 74 del Código Orgánicode Planificación y Finanzas Públicas, establece: El ente rector del
SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarr ollo, tiene las siguientes atrib uciones y deberes,
que serán cumplidos por el Ministro(a ) a cargo de las finanzas públicas: (…) 15. Dictaminar en forma
previa, obligatoria y vinc ulante sobre todo p royecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro
instrumento legal o administ rativo que tenga imp acto en los recursos públicos o que genere obligaciones
no contempladas en los presupues tos del Sector Público no Financie ro, exceptuando a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, di spone: "El Ministerio de Relaciones Exteriores,
bajo la dirección directa del Minist ro, es el órgano central que orienta, diri ge y coordina el trabajo de las
misiones diplomáticas y de las oficinas consulares (…)";
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, determina: "El Ministro de Relaciones Exteriores
expedirá las normas, acue rdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplom áticas y el de las
oficinas consulares ";
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: Competencia del Ministeri o del Trabajo
en el ámbito de esta Ley.-El Ministerio del Trabajo, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la
rectoría en materia de r emuneraciones del sec tor público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos, con forme lo determinado en esta ley”;
Que, el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “El Ministerio del Trabajo aprobará la
creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad de las instituciones del sector públi co
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determinadas en el artículo 3 de esta ley, a la cual se deberá adjuntar el inform e de las unidades de
administración de talen to humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanz as en los casos
en que se afecte la masa sala rial o no se cuente con los recursos necesarios”;
Que, el artículo 60 de la norma ibídem, establece: El proceso de supresión de puestos procederá de acu erdo
a razones técnicas, funcionales y económicas de los organismos y dependencias estat ales. Se realizará
con la intervención de los Ministerios de Relaciones Laborales, de Finanzas; y, la institución o entidad
objeto de la supresión de puestos, para las entidades del Gobierno Central. Este proceso se llevará a
cabo bajo los principios de racionalizaci ón, priorización , optimización y funcionalidad, respon diendo a
instancias de diagnóstic o y evaluación. (…)L a supresión de puesto implica la eliminación d e la partida
respectiva y la prohibición de crearla nuevamente durant e dos años, salvo casos debidam ente
justificados mediante el respectivo informe t écnico de la unidad de administración de talento humano. El
cambio de denominación no significa supresión del puesto. La entidad que suprima partidas, no podr á
celebrar contratos ocasionales en el ejercicio fisc al en curso, en puestos de la misma denominación”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0000009, de 17 de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial,
Edición Especial No. 320, de 07 de febrero del 2020, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0000010, de 12 de febrero de 2021, se establece el Centro de
Documentación de S oberanía ”Alfredo Luna Tobar” y se dispone a la Dirección de Soberanía de la
Subsecretaría de Soberanía y Relaciones Vecinales la administración, custodia y manejo del Centro de
Documentación de Soberanía;
Que, con Oficio Nro. STPE-STPE-2020-1498-OF, de 05 de noviembre de 2020, la Secretaría Técnica de
Planificación, emitió el Informe de pertinencia del Análisis de Presencia Institucional en Territorio (APIT),
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH).
Que, con Oficio Nro. MDT-VSP-2021-0069-O, de 1 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo emitió la
aprobación de la actualización del modelo de gestión institucional, rediseño de la estructura
organizacional y Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que en vista de las necesidades institucionales, y previa autorización de las entidades competentes, se ha
previsto la reforma parcial del Estatuto Orgánico y de la Estructura Organizacional de esta cartera de
Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el
artículo 7 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior,el artículo 129 de Código OrgánicoAdministrativo; y, el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
A C U E R D A:
Expedir la siguiente reforma y codificación del ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial
No. 320, de 7 de febrero del 2020.
CAPÍTULO I
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DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 1.-El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana acorde con su misión define su
estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en
su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión.
Artículo 2.- Misión y Visión:
Misión: Ejercer la rectoría de la política exterior, la movilidad humana y la cooperación internacional, de acuerdo
con los intereses del pueblo ecuatoriano, gestionando y coordinando la inserción estratégica y soberana del
Ecuador en la comunidad internacional, la integración regional, la atención consular y migratoria, el respeto de
los derechos de las personas en situación de movilidad humana y promoviendo una gestión articulada y
coordinada de la cooperación internacional.
Visión: El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana consolida una línea de política exterior que
salvaguarda los principios de las relaciones internacionales, inserta al Ecuador en el mundo de manera
estratégica, defiende los derechos humanos y los de la naturaleza, que busca la consolidación de la integración
bilateral y regional, que promueve el fortalecimiento del multilateralismo, que promociona el comercio, turismo y
cultura ecuatoriana, que coordina la cooperación internacional en función de las prioridades nacionales y que
fortalece su gestión con una Cancillería de puertas abiertas a la ciudadanía y con un servicio exterior
profesionalizado.
Artículo 3.- Principios y Valores:
Respeto: Reconocer y fomentar el cumplimiento de los derechos de todos para garantizar un trato equi tativo y
no discriminatorio entre los servidores de la Institución.
Lealtad: Compromiso y defensa de los intereses y objetivos nacionales e institucionales.
Amabilidad: Actitud afectuosa, delicada y tolerante entre los servidores de la Institución y con la ciudadanía.
Vocación de servicio: Trabajar y desempeñar las tareas con disposición y ahínco.
Representatividad: Los servidores de la Institución deben actuar con responsabilidad respecto a la imagen de la
Nación que proyectan en el exterior, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos nacionales e
institucionales.
Artículo 4.- Objetivos Estratégicos Institucionales:
1. Incrementar la participación en los organismos internacionales y en los mecanismos de integración, así
como la cooperación internacional no reembolsable y fortalecer las relaciones bilaterales en función de
los intereses nacionales, preservando las soberanías, la paz, los derechos humanos y de la naturaleza
con una diplomacia ciudadana consolidada.
2. Incrementar las acciones estratégicas para el ejercicio de los derechos de las personas en movilidad
humana en todas sus dimensiones.
3. Incrementar la inserción estratégica, la diversificación y el fortalecimiento de nuestras relaciones
internacionales, la promoción de la oferta exportable, la atracción de inversiones y turismo; así como la
difusión de la cultura ecuatoriana en coordinación con las entidades competentes.
4. Incrementar las capacidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

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