Acuerdos interinstitucionales. 00001-2020 Créase el Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana y expídese su reglamento y funcionamiento
Número de Boletín | 156 |
Sección | Acuerdos interinstitucionales |
Emisor | MINISTERIOS DE SALUD PÚBLICA; DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; DEL AMBIENTE; Y, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN |
6 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156
evaluación del desempeño, incluidos: notifi cación de
resultados, reconsideración y/o recalifi cación al servidor
público.
Para el proceso de evaluación del desempeño de los
siguientes ejercicios fi scales, se respetarán las fechas
establecidas en la presente norma técnica.
La inobservancia de las disposiciones que regulan al
Subsistema de Evaluación del Desempeño determinarán
responsabilidades y sanciones administrativas, de
conformidad a las Disposiciones Generales Sexta y
Décima de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP,
sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a las que
hubiera lugar”.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 22 de enero de 2020.
f.) Ab. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo
No. 00001-2020
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DEL AMBIENTE
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
el artículo 32, establece que la salud es un derecho
garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, efi ciencia, efi cacia, precaución y
bioética, con enfoque de género y generacional;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
de Estado que, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador prevé que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, debiendo
coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República
del Ecuador preceptúa que el Estado ejercerá la rectoría
del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad
Sanitaria Nacional, quien será la responsable de formular la
política nacional de salud, y de normar, regular y controlar
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector;
Que, en la 68a Asamblea Mundial de la Salud celebrada
en Ginebra del 18 al 26 de mayo de 2015, a través de la
Resolución WHA68.7, se adoptó el “Plan de Acción
Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos”; y,
se instó a los Estados Miembros, entre ellos, el Ecuador:
“1. a que pongan en práctica las acciones propuestas para
ellos en el plan de acción mundial sobre la resistencia a
los antimicrobianos, adaptándolas a las prioridades y los
contextos nacionales; 2. a que movilicen recursos humanos
y fi nancieros a través de canales nacionales, bilaterales
y multilaterales para ejecutar planes y estrategias en
concordancia con el plan de acción mundial; (...)”;
Que, la Asamblea Mundial de los delegados de la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) durante
la 85ª Sesión General celebrada del 21 al 26 de mayo de
2017, aprobó la Resolución Nº 38 en la que se resolvió
que: “Los Países Miembros de la OIE cumplan con
sus compromisos con respecto al Plan de acción mundial
mediante la aplicación de las normas y líneas directrices
de la OIE, en especial aquellas sobre el uso responsable y
prudente de agentes antimicrobianos (...)”;
establece que la Autoridad Nacional Ambiental o el gobierno
autónomo descentralizado competente, en coordinación
con las demás autoridades competentes, según corresponda,
realizarán el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire,
agua y suelo, de conformidad con las normas reglamentarias
y técnicas que se expidan para el efecto;
Que, el artículo 224 del Código Orgánico del Ambiente
dispone que la gestión integral de los residuos y desechos
se encuentra sometida a la tutela estatal cuya fi nalidad es
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