Acuerdos. 0000123 Créase el Consejo Consultivo de Política Exterior

Número de Boletín372
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Lunes 18 de enero de 2021Registro Ocial Nº 372
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO MINISTER IAL No. 0000123
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO
:
prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de
la
Constitución
de
l
a
República señala: Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de
la
Norma Suprema
dispone: La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el artículo 95 de la Constitución de la República dispone que: “Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones
del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de
la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”
Que el inciso segundo del artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior dispone que:
El Servicio Exterior, bajo la inmediata dirección del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la
política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e
integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la protección de sus
intereses”;
Que el inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece
que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano
central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas
consulares”;
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior prevé: “El Ministro de Relaciones
Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones
diplomáticas y el de las oficinas consulares”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: “(…) La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta

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