Acuerdo 0000158 Extiéndese hasta el 31 de octubre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional

Fecha de publicación16 Octubre 2019
Número de Gaceta61
2 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 61
Págs.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y
CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2019-1010 Refórmese la Codif‌i cación de
Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos ......................................................... 33
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
RESOLUCIONES:
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CUENCA:
07-EX-2019-CGA Extínguese el permiso am-
biental de registro emitido mediante
Resolución No. MDA-2016-6009 de 13 de
junio de 2016 .............................................. 36
08-EX-2019-CGA Extínguese el acto adminis-
trativo emitido el 26 de septiembre de
2014 mediante Resolución No. 102-CGA-
II .................................................................. 37
09-EX-2019-CGA Extínguese el acto adminis-
trativo emitido el 6 de septiembre de 2017
mediante Resolución No. MDA-2017-
29765 ........................................................... 39
10-EX-2019-CGA Extínguese el acto adminis-
trativo emitido el 29 de diciembre de
2014 mediante Resolución No. 131-CGA-
II .................................................................. 41
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Guachapala: Constitutiva
y de funcionamiento del Consejo de
Planif‌i cación Cantonal .............................. 42
No. 0000158
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE
Considerando:
Ecuador, determina: “Las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Ecuador, prescribe: “El Estado velará por los derechos de
las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría
de la política migratoria a través del órgano competente
en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El
Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas,
planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de
sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de
la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel
nacional e internacional”;
señala: “El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las
normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las
misiones diplomáticas y el de las of‌i cinas consulares”;
Que los numerales 1, 2, 5, 12 y 14 del artículo 163 de la
o el Presidente de la República determinará la entidad
rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes
competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento
de los derechos de las personas en movilidad humana; 2.
Diseñar las políticas públicas, planes y programas para
garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas
en movilidad humana, en coordinación con las demás
instituciones del Estado; (…) 5. Ejercer la rectoría sobre
la emisión de los documentos de viaje, así como conceder
visas, residencias y permisos de visitante temporal en los
términos previstos por esta Ley; (…) 12. Diseñar, elaborar
y actualizar programa de prevención de migración riesgosa
y de inclusión de la comunidad extranjera en el Ecuador
en coordinación con otras instancias gubernamentales de
conformidad con el reglamento de esta Ley; (…) 14. Las
demás competencias asignadas en la ley. Las autoridades
del servicio en el exterior brindarán la información y
facilidades necesarias para que las delegaciones de la
Defensoría del Pueblo en el exterior cumplan con sus
atribuciones”;
Que el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del
situaciones de emergencia como: “aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,
inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente
agresión externa, guerra internacional, catástrofes
naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso
fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una
situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista,
probada y objetiva”.
de Contratación Pública def‌i ne el procedimiento para las
contrataciones de emergencia: “Para atender las situaciones
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