Acuerdos. 000023 Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2020, en todas las provincias del territorio nacional, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana referente al fl ujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela

Número de Boletín154
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
4 – Miércoles 4 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 154
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 03 de marzo de 2020.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 000023
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Ecuador, determina: “Las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Ecuador, prescribe: “El Estado velará por los derechos de
las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría
de la política migratoria a través del órgano competente
en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El
Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas,
planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de
sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de
la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel
nacional e internacional”;
señala: “El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las
normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las
misiones diplomáticas y el de las of‌i cinas consulares”;
Que los numerales 1, 2, 5, 12 y 14 del artículo 163 de la
Ley Orgánica de Movilidad Humana determinan: “La o
el Presidente de la República determinará la entidad
rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes
competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento
de los derechos de las personas en movilidad humana; 2.
Diseñar las políticas públicas, planes y programas para
garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas
en movilidad humana, en coordinación con las demás
instituciones del Estado; (…) 5. Ejercer la rectoría sobre
la emisión de los documentos de viaje, así como conceder
visas, residencias y permisos de visitante temporal en los
términos previstos por esta Ley; (…) 12. Diseñar, elaborar y
actualizar programa de prevención de migración riesgosa
y de inclusión de la comunidad extranjera en el Ecuador
en coordinación con otras instancias gubernamentales de
conformidad con el reglamento de esta Ley; (…) 14. Las
demás competencias asignadas en la ley. Las autoridades
del servicio en el exterior brindarán la información y
facilidades necesarias para que las delegaciones de la
Defensoría del Pueblo en el exterior cumplan con sus
atribuciones”;
Que el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del
situaciones de emergencia como: “aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,
inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente
agresión externa, guerra internacional, catástrofes
naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso
fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una
situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista,
probada y objetiva”.
de Contratación Pública def‌i ne el procedimiento para las
contrataciones de emergencia: “Para atender las situaciones
de emergencia def‌i nidas en el número 31 del artículo 6
de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el
Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de
la entidad deberá emitir resolución motivada que declare
la emergencia, para justif‌i car la contratación. Dicha
resolución se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo
responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes
o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de
manera estricta para superar la situación de emergencia.
Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras
sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de
presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez
suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez
superada la situación de emergencia, la máxima autoridad
de la Entidad Contratante publicará en el Portal
COMPRASPÚBLICAS un informe que detalle las
contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con
indicación de los resultados obtenidos”;
Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias
y Desastres, expedido por la Secretaría de Gestión de
Riesgos mediante Resolución No. 38, publicada en Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 211, de 25 de noviembre
de 2014, prevé: “La declaratoria de una situación de
emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a)
activa los procesos para la atención humanitaria, y b)
permite contratar los bienes, obras y servicios para atender
la emergencia por procedimientos especiales contemplados
en el artículo 57 de la LOSNCP”, situación que puede

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