Acuerdos. 00004-2019 Fundación BEKÄMPA LEUCEMIA ECHRECUADOR, FUBLEC ECUADOR, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Número de Boletín | 15 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
4 – Lunes 12 de agosto de 2019 Registro Ofi cial Nº 15
el numeral 17 del artículo 24, otorga a la Autoridad
Ambiental Nacional la facultad sancionadora en el ámbito
de esta norma;
Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en
el Registro Ofi cial Suplemento No. 31 de 7 de julio del
2017, en vigencia desde el 7 de julio de 2018, regula el
ejercicio de la función administrativa de los organismos
que conforman el sector público;
Que, el procedimiento administrativo para el ejercicio de
la potestad sancionadora es especial, de acuerdo con lo
prescrito en los artículos 42 numeral 7 y 134 inciso fi nal
Que, en los procedimientos sancionadores se debe
disponer la debida separación entre la función instructora
y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos
distintos, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 248
numeral 1, 257 y 260 del Código Orgánico Administrativo;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República,
mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre
de 2018, nombró como Ministro del Ambiente a Marcelo
Eduardo Mata Guerrero;
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Acuerda:
DESIGNACIÓN DE FUNCIONES EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE
Artículo 1.- La sustanciación de los procedimientos
administrativos para el ejercicio de la potestad
sancionadora será ejercida por los siguientes servidores:
a. La etapa de instrucción será evacuada por el servidor
público - abogado del área jurídica de la Dirección
Provincial del Ambiente en el continente y del Parque
Nacional Galápagos, en la Región Insular.
b. La etapa de resolución será ejercida por el Director
Provincial del Ambiente en el continente y el Director
del Parque Nacional Galápagos, en la Región Insular.
El procedimiento administrativo sancionador se
sustanciará observando lo prescrito en el Código Orgánico
correspondiente Reglamento.
Artículo 2.- La Coordinadora o el Coordinador General
Jurídico, conocerá y resolverá los recursos de apelación
y extraordinario de revisión, previstos en el Art. 219 del
Código Orgánico Administrativo, reclamos administrativos
e inclusive la revisión de ofi cio contemplada en el artículo
132 ibídem.
Artículo 3.- Derogar todas las no rmas de igual o menor
jerarquía que se oponga a este instrumento, en particular
el Acuerdo Ministerial No. 022, publicado en el Registro
Ofi cial No. 782, el 5 de septiembre de 2012, mediante
el cual se delegó la competencia al Director del Parque
Nacional Galápagos para iniciar, conocer y resolver los
procedimientos de sanción en primera instancia.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, a 26 de junio de 2019.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del
Ambiente.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00004-2019
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codifi cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y
69 del Código Orgánico Administrativo COA;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Ofi cial No. 77 de 30 de
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