Acuerdos. 000138 Modifíquese El Acuerdo Ministerial No. 0000597 De 29 De Diciembre De 2005

Número de Boletín240
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

No 000138

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, dice: “Sin perjuicio de que en los primeros días de enero de cada año, la Comisión Calificadora del Personal se reúna para calificar a los funcionarios en servicio activo, ésta, siempre que el escalafón anual no se encuentre aprobado, podrá proceder a la calificación de los funcionarios que, habiendo cumplido por lo menos un año de servicio en la categoría, no hayan sido aún calificados (...)”;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, indica: “Corresponde a la Comisión Calificadora del Personal: 1) Calificar anualmente al personal diplomático y auxiliar del Servicio Exterior, excepto los funcionarios de la Primera y Segunda categorías (...)”;

Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, prescribe: “La Dirección General del...

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