Acuerdo 000263 Dispónese Embajada República República de Belarús

Fecha de disposición07 Noviembre 2018
Fecha de publicación07 Noviembre 2018
Número de Gaceta362
Miércoles 7 de noviembre de 2018 – 33Registro Of‌i cial Nº 362
Que el artículo 7 de la LOSE, dispone: “El Ministro de
Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y
resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas
y el de las of‌i cinas consulares”;
establece: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley”;
Que el artículo 10, número 1.1.1. del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido
mediante Acuerdo Ministerial No. 40, de 2 de mayo de
2017, establece entre las atribuciones y responsabilidades
del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, las siguientes:“(…) e) Emitir lineamientos y
dirigir la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a
nivel central y desconcentrado, así como las misiones
diplomáticas, representaciones permanentes, of‌i cinas
comerciales y consulares;
Que a través de Memorando MREMH-SAAO-2018-
1709-M, de 23 de agosto de 2018, la Subsecretaría de
África, Asia y Oceanía emitió el criterio técnico en el que
considera procedente el cierre de la Embajada del Ecuador
en Argelia;
Que mediante Memorando Nro. MREMH-CGAJ-2018-
0931-M, de 10 de septiembre de 2018, la Coordinación
General de Asesoría Jurídica, emitió el criterio jurídico
señalando expresamente que procede disponer el cierre
de la Embajada de Ecuador en la República de Argelia en
virtud del análisis de los presupuestos legales y fácticos
para dicho efecto; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el número
Ecuador, en concordancia con el artículo 7 de la Ley
Orgánica del Servicio Exterior; con el primer inciso
del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo primero.- Disponer el cierre de la Embajada
de la República del Ecuador en la República de Argelia,
para lo cual se realizarán todas las gestiones diplomáticas,
f‌i nancieras y administrativas que fueren necesarias, de
conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Artículo segundo.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese al Viceministerio de Relaciones Exteriores,
Integración Política y Cooperación Internacional;
Coordinación General Administrativa Financiera;
y, Coordinación General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica.
Artículo tercero.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de
septiembre de 2018.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que
anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No.
000259 del 12 de septiembre de 2018, conforme el
siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original,
documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 3 de octubre de 2018.
f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de
Gestión Documental y Archivo, Encargado.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión
Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por
el estado y la veracidad de los documentos presentados
para la certificación por parte de la Dirección que los
custodia, y que puedan inducir a equivocación o error,
así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se
pueda hacer de los documentos certificados.
No. 000263
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que el inciso segundo del artículo 141 de la
“La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia
y Vicepresidencia de la República, los Ministerios
de Estado y los demás organismos e instituciones
necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia,
las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes
que se creen para ejecutarlas”;
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