Acuerdo 000271 Refórmese el Arancel Consular y Diplomático emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 000067 de 20 de julio de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 657 de 28 de diciembre de 2015

Número de Boletín363
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación”

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica (...)”;

Que el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, publicada en el Registro Oficial No. 472, del 5 de abril de 1965, determina: “Las funciones consulares consistirán en: [...] f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en las funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor”;

Que el inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares.”;

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades, dispone: “Tasas y/o tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación.- Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.”;

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina: “Derecho al envío de bienes. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que el Estado ecuatoriano, de acuerdo a la ley de la materia, garantice la reducción de aranceles y el establecimiento de servicios especializados para el envío de paquetería que contenga bienes de uso para el núcleo familiar radicado en el Ecuador.”;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, dispone: “Derecho a los servicios de registro civil e identidad. Las personas ecuatorianas en [el] exterior tienen derecho a recibir en las misiones diplomáticas u oficinas consulares los siguientes servicios de registro civil y gestión de la identidad: 1. Inscribir nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el exterior; 2. Obtener cédula de ciudadanía, pasaporte y renovación de los mismos; y, 3. Las demás previstas por la ley de la materia y en el reglamento de esta Ley.”;

Que el numeral 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica ibídem señala: “8. Brindar servicios consulares así como otros servicios públicos otorgados por delegación y los señalados en los instrumentos internacionales.”;

Que en el inciso segundo del artículo 148 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, dispone...

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