0004 Deléguense Atribuciones Al Director General De Inteligencia De La Policía Nacional

Número de Boletín275
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
10 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 275
Nro. MH-2018-0071-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
establece: “los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos ministerios;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, el señor Ministro de Hidrocarburos,
se encuentra legalmente facultado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior
jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del
2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como
Ministro de Hidrocarburos;
Que, mediante acción de personal No. D-ATH-2017-083
de 12 de junio de 2017, el señor Ministro de Hidrocarburos
nombró al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera Viceministro
de Hidrocarburos;
Que, el señor ministro de Hidrocarburos asistirá a reuniones
interinstitucionales del 10 al 14 de junio 2018, con
organismos f‌i nancieros externos y posicionar al Ecuador
en el entorno económico internacional;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera,
como Ministro de Hidrocarburos Subrogante, a partir del
10 de junio al 14 de junio de 2018.
Art. 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Junio de
dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es f‌i el copia
del original.- 15 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Gestión
Documental.
No. 0004
Dr. Mauro Toscanini Segale
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que a las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley les corresponde: “I. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión. “;
Que, el artículo 226 de la norma suprema dispone
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada determina que: “Cuando
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