Acuerdos. 00049-2019 Confórmese la Comisión Negociadora para que intervenga en el Proceso de Revisión Parcial a la Revisión del Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo

Número de Boletín65
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
32 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 65
Deportiva de Imbabura, como representante del Director
Provincial de Salud, según lo establecido en el literal d)
Art. 2.- El delegado será responsable directamente de
sus actuaciones u omisiones, conforme lo previsto en el
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 02 de
octubre de 2019.
f.) Esp. Julio López Marín, Ministro de Salud Pública,
Subrogante.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 03 de
octubre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
No. 00049-2019
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA,
ENCARGADA
Considerando:
artículo 33 dispone: “El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a
las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado.”;
la República del Ecuador determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
en el artículo 325, establece: “El Estado garantizará el
derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades
de trabajo en relación de dependencia o autónomas,
con inclusión de labores de auto sustento y cuidado
humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores”;
Que, el artículo 326 de la Carta Magna, preceptúa que:
“El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes
principios: (…) 7. Se garantizará el derecho y la libertad
de organización de las personas trabajadoras, sin
autorización previa. Este derecho comprende el de formar
sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de
organización, af‌i liarse a las de su elección y desaf‌i liarse
libremente. De igual forma, se garantizará la organización
de los empleadores. 8. El Estado estimulará la creación
de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores,
y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y
promoverá su funcionamiento democrático, participativo
y transparente con alternabilidad en la dirección. (…) 13.
Se garantizará la contratación colectiva entre personas
trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que
establezca la ley. (…).”;
Que, el artículo 220 del Código del Trabajo prevé: Contrato
colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio
celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones
empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores
legalmente constituidas, con el objeto de establecer
las condiciones o bases conforme a las cuales han de
celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los
trabajadores representados por la asociación contratante,
los contratos individuales de trabajo determinados
en el pacto. El contrato colectivo ampara a todos los
trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de
discriminación sean o no sindicalizados.”;
Que, el Código del Trabajo en el artículo 221 preceptúa:
Asociación con la que debe celebrarse el contrato
colectivo.- (…). En las instituciones del Estado, entidades
y empresas del sector público o en las del sector privado
con f‌i nalidad social o pública, el contrato colectivo se
suscribirá con un comité central único conformado por
más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores.
(…)”;
Que, el Código Ibídem, en el artículo 223, determina:
“Presentación del proyecto de contrato colectivo.- Las
asociaciones de trabajadores facultadas por la ley,
presentarán ante el inspector del trabajo respectivo,
el proyecto de contrato colectivo de trabajo, quien
dispondrá se notif‌i que con el mismo al empleador o a su
representante, en el término de cuarenta y ocho horas.”;
Que, el artículo 224 del Código del Trabajo dispone:
“Negociación del contrato colectivo.-Transcurrido el
plazo de quince días a partir de dicha notif‌i cación, las
partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el
plazo máximo de treinta días, salvo que éstas de común
acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad
de un plazo determinado adicional para concluir la
negociación.
Los contratos colectivos de trabajo que se celebren
en el sector público, observarán obligatoriamente las
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