Acuerdos interministeriales. 0007 Establécese para aplicación exclusiva en los feriados nacionales del año 2019, implementar y ampliar el horario máximo de funcionamiento para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales sujetos al control del Ministerio de Turismo y del Ministerio del Interior, categorías 2 y 4

Número de Boletín492
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE TURISMO
Martes 21 de mayo de 2019 – 39Registro Of‌i cial Nº 492
una vez que reciba la información detallada en el artículo
anterior, deberá realizar el asiento contable correspondiente
y generar el título de crédito.
El título de crédito deberá contener los siguientes
requisitos de conformidad al Art. 268 del Código Orgánico
1. Designación de la administración pública acreedora e
identif‌i cación del órgano que lo emite.
2. Identif‌i cación de la o del deudor.
3. Lugar y fecha de la emisión.
4. Concepto por el que se emite con expresión de su
antecedente.
5. Valor de la obligación que represente.
6. La fecha desde la cual se devengan intereses.
7. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión.
8. Firma autógrafa o en facsímil del servidor público que
lo autorice o emita, salvo en el supuesto de títulos de
emisión electrónica, en cuyo caso, la autorización para
su expedición se verif‌i cará de manera previa dentro del
procedimiento administrativo pertinente.
La falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo
causa la nulidad del título de crédito. La declaratoria de
nulidad acarrea la baja del título de crédito.
Artículo 18.- Orden de Cobro: El Director Financiero
de Planta Central, o quien ejerza sus competencias en la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
será responsable de emitir la Orden de Cobro.
Esta orden de cobro llevará implícita para el Recaudador
Abogado de Coactiva, la facultad de proceder al ejercicio
de Ejecución Coactiva, de conformidad a los establecido
en los Arts. 261, 262 y siguientes del Código Orgánico
Administrativo, acompañado del título de crédito.
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
DE EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 17.- Orden De Pago, Embargo, Reglas
Generales Para El Remate, Remate Ordinario, Venta
Directa, Tercerías, Excepciones, Aspectos Sustantivos,
Aspectos Procedimentales: Se realizará conforme lo
establecido en el Procedimiento de Ejecución Coactiva del
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Derógase el Acuerdo Ministerial Nro. 031, de
27 de mayo de 2015, suscrito por la Ing. Paola Carvajal
Ayala, entonces Ministra de Transporte y Obras Públicas.
SEGUNDA.- El Recaudador Abogado de Coactiva, podrá
requerir a todas áreas que conforman el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas la información que estime
necesaria para el cumplimiento correcto de sus f‌i nes y
podrá remitir las notif‌i caciones a las Direcciones Distritales
para que notif‌i quen a los deudores a nivel nacional.
TERCERA.- La gestión interna de Ejecución Coactiva
deberá contar con su propio espacio físico, el cual será
asignado específ‌i camente para el efecto en Planta Central.
CUARTA.- El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
QUINTA.- Del cumplimiento del presente Acuerdo,
encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica.
DISPOSICIÓN FINAL
Hágase conocer el presente instrumento a todas las
áreas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por
intermedio de la Dirección Administrativa de esta Cartera
de Estado, para los f‌i nes legales pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de
mayo de 2019.
f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de
Transporte y Obras Públicas.
ACUERDO INTERMINISTERIAL
N° 0007
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, el arculo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley. les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ( ... ) “;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone, que es deber de las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, sus servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado, con respecto a los órganos ejecutores del Sistema
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