Acuerdos interinstitucionales. 0007 Transfi Érese A Título Gratuito, Bajo Donación Al Ministerio Del Interior, Un Inmueble De Propiedad Del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Milagro

Número de Boletín185
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MILAGRO Y MINISTERIO DEL INTERIOR
12 – Miércoles 21 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 185
Art. 5.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese a
Santiago Medina Palacios, Asesor de Despacho; y, al/la
Subsecretario/a de Inversión Pública.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de enero
de 2018.
f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo.
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
No. 0007
Denisse Priscila Robles Andrade
ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MILAGARO
Eliana Beatriz Quiroz Becerra
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA
FINANCIERA DELEGADA DEL
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
establece que en la formulación, ejecución, evaluación
y control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades. Disponiendo además en sus
numerales 1 y 3 que (1.-) Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad. (3.-) El
Estado garantizará la distribución equitativa y solidaría del
presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos;
República del Ecuador establece que: “(..) a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Ecuador señala que: “Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas
Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la
soberanía y la integridad territorial La protección interna y
el mantenimiento del orden público son funciones privativas
del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional (..).”;
del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem dice: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descen-
tralización, coordinación, participación, planif‌i cación,
transparencia y evaluación”;
Ecuador establece que: “El Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental”;
Que, el artículo 599 del Código Civil referente al dominio
señala lo siguiente: “El dominio, que se llama también
propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para
gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de
las leyes y respetando el derecho ajeno, sean individual o
social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama
mera o nuda propiedad”;
Que, el artículo 1402 del Código Civil señala que: “La
donación entre vivos es un acto por el cual una persona
transf‌i ere gratuita e irrevocablemente una parte de sus
bienes a otra persona, que la acepta.”
Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación establece que: “Para la transferencia de
dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector
público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública
o interés social ni, en el caso de donación de insinuación
judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta,
donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos (...)”;
establece que: “La Policía Nacional es una Institución
profesional y técnica, depende del Ministerio del Gobierno
con personería jurídica, autonomía administrativa
y f‌i nanciera, organizada bajo el sistema jerárquico
disciplinario, centralizada y única. Tiene por misión
fundamental garantizar el orden interno y la seguridad
individual y social”;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
determina que: “Para la transferencia de dominio de bienes
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