Acuerdos. 0008 Deléguese Al Magíster Bolívar Javier Núñez Albuja, Director De Gestión Acuícola De La Subsecretaría De Acuacultura, Como Subsecretario De Acuacultura Subrogante

Número de Boletín97
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Miércoles 11 de octubre de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 97
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.";
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 del 24 de mayo de
2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y f‌i nanciero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo
de 2017, el presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de
Acuacultura y Pesca;
Que, mediante of‌i cio Nro. MAP-2017-0070-O, de fecha 18
de julio de 2017, se comunica a la Secretaría General de
la Presidencia de la República, la agenda a desarrollarse
por la reunión plenaria de la CIAT en México, del 24 al
28 de julio de 2017, para lo cual solicita la aprobación de
la asistencia de la Titular del Ministerio de Acuacultura y
Pesca.
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución
de la República del Ecuador y demás normativa aplicable;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al Ing. Daniel Carof‌i lis
Hernández, Subsecretario de Acuacultura del Ministerio de
Acuacultura y Pesca, como MINISTRO SUBROGANTE
desde el 24 al 28 de julio de 2017.
Artículo 2.- El funcionario delegado en virtud del
presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente
responsable civil, administrativa y penalmente por sus
decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su
delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio,
sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Acuacultura.
Dado en la ciudad de Manta, a 21 de julio de 2017.
f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de
Acuacultura y Pesca.
N° 0008
EL MINISTERIO DE ACUACULTURA
Y PESCA
Considerando:
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, determina que: “Los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad (…);
dispone: “DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.”;
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 del 24 de mayo de
2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y f‌i nanciero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo
de 2017, el presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designa a la Ingeniera Ana Katuska Drouet
Salcedo como Ministra de Acuacultura y Pesca;
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