Acuerdos. 001-2017 Deléguense Atribuciones A La Coordinadora General Administrativa Financiera

Número de Boletín94
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Jueves 5 de octubre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 94
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, certif‌i co que a foja (s) 1-5; es (son), copia (s) del
documento que se encuentra en el Sistema de Gestión
Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, catorce de septiembre de 2017.
f.) Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nº 001- 2017
SECRETARIA TÉCNICA
DEL “PLAN TODA UNA VIDA”
Considerando:
en el Registro Of‌i cial N° 449 de 20 de octubre de 2008,
en el artículo 154 dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada establece: “Cuando la importancia
económica o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones
u of‌i cios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones( )”:
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de lo
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
ref‌i ere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación.”;
Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial (…)”;
Que, Mediante Decreto Ejecutivo No.11 de 25 de mayo
de 2017, el señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador; dispuso: “...
Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan “Toda
una Vida” adscrita a la Presidencia de la República,
encargada de la ejecución de la Misión “Las Manuelas”
y la coordinación para la implementación de la “Misión
Toda una Vida” (…)”.
Que, en la Disposición General Primera del citado Decreto
Ejecutivo dispone: ...Transfórmese el Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaría
Técnica del “Plan Toda una Vida”.- Con el f‌i n de
garantizar la implementación de las Misiones “Toda una
Vida” y “Las Manuelas”, la Secretaría Técnica del “Plan
Toda una Vida” en el plazo de 60 días, realizará un proceso
de reestructuración institucional y evaluación, selección
y racionalización del talento humano, en función de las
atribuciones conferidas en el presente Decreto. (...)”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 30 de mayo
de 2017, se designó a la Secretaria Técnica del Plan “Toda
una Vida”;
Que, es necesario dar agilidad a los trámites administrativos
y f‌i nancieros inherentes a la Secretaria Técnica del Plan
“Toda una Vida”; y,
En ejercicio, de las atribuciones que le conf‌i ere el número
Ecuador; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Articulo 1.- Delegar a la Coordinadora General
Administrativa Financiera de ésta cartera de estado, para
que a nombre y representación de la Secretaría Técnica del
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