Ordenanzas Municipales. 001-2019 Cantón Pallatanga: Que determina la autonomía y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín503
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
22 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 503
Resuelve:
PRIMERA.- Reconocer a los fundadores del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural, ex servidores que
trabajaron más de tres décadas en la entidad, la labor
investigativa y profesional desempeñada, demostrando
lealtad institucional, rectitud y buena fe, así como
también por el esfuerzo y vocación para el adecuado
desarrollo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
y en función del bien colectivo. De esta manera se otorga
el reconocimiento a los señores: Arquitecto Edmundo
Iturralde, Arquitecto Leonardo Arcos Montalvo, Señor
Ober Sevillano, Licenciada Rosario Arregui, Señor Vicente
Montenegro, Licenciado Carlos Guerrero Bermúdez, Señor
Juan Beltrán y el Señor Carlos Villacís, por la gran labor
realizada durante su permanencia en nuestra prestigiosa
institución.
SEGUNDA.- Brindar un reconocimiento post mortem
destinado a homenajear a aquellas personas que en vida
se desempeñaron signif‌i cativamente dentro del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural, dejando constancia de su
labor investigativa y profesional, compromiso, vocación
en su trabajo en benef‌i cio de la Institución y en función
del bien colectivo. De esta manera, se otorga un sentido
reconocimiento al Magíster Marco Rosero Bedoya, al
Fotógrafo Paúl Rivas y al Arquitecto David Calvache.
TERCERA.- De la publicación en el Registro Of‌i cial
de la presente resolución encárguese a la Dirección
Administrativa Financiera.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 17 días del mes de abril del 2019.
f.) Dr. Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo,
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución que antecede
fue emitida y suscrita por el Doctor Joaquín Moscoso
Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural.
Lo certif‌i co.- Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de
Abril de 2019.
f.) Mgs. Karina Veloz, Directora Administrativa Financiera,
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
INPC.- INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO
CULTURAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.- f.)
Ilegible.- 28 de mayo de 2019.
No. 001-2019
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALLATANGA
Considerandos:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del
la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y
servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le
sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo
tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;
reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, la que según el segundo
Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en
el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad…”;
Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de
la República del Ecuador y en concordancia el literal m)
del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
del nivel municipal, la de gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
determina que, el Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Que, el numeral 4 del artículo 83 de la Constitución de
la República indica que son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad;
Que, por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones
de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y
transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen
natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos
de bomberos serán entidades adscritas a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, que funcionarán con
autonomía administrativa y f‌i nanciera, presupuestaria y
operativa, con sujeción a la ley;
Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos
económicos para la organización y funcionamiento de los
cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la
gestión integral de riesgos;
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