Acuerdos. 001/2020 Renuévese el permiso de operación a la Compañía Amazonía Verde AMAZVERD CÍA. LTDA.

Número de Boletín154
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Miércoles 4 de marzo de 2020 – 21Registro Of‌i cial Nº 154
establecido en el Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Comercial.
ARTÍCULO 5.- “La aerolínea” deberá dar cumplimento
a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codif‌i cación del Código
Aeronáutico que dice:
“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no
regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:
1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas
frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con frecuencias tal que pueden
constituir vuelos regulares”.
ARTICULO 6.- En el caso de que “la aerolínea” no
cumpla con lo estipulado en el artículo 4 de este permiso
de operación, se entenderá que está incursa en la infracción
determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de
ARTICULO 7.- De conformidad con lo establecido en
el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el
otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea”
no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no
está en posesión de un Certif‌i cado de Operación (AOC),
expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en
el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente
equipado para realizar con seguridad y ef‌i ciencia las
operaciones en el área o rutas determinadas.
ARTICULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites
para obtener el Certif‌i cado de Explotador de Servicios
Aéreos (AOC), bajo la RDAC 135, ante la Dirección
General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60
días, contados desde la fecha de notif‌i cación del presente
Acuerdo, según lo previsto en el Reglamento de Permisos
de Operación para la Prestación de los Servicios de
Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento
se procederá conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 9.- El presente Permiso de Operación
sustituye al otorgado mediante Acuerdo Nro. 002/2015 de
22 de enero de 2015, el mismo que quedará sin efecto a
partir del 06 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 27 de
diciembre de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 03 de enero de 2020. NOTIFIQUÉ el contenido
del Acuerdo No. 048/2019 a la compañía HELIAVION
S.A., a los correos electrónicos alicia_veloz@hotmail.
com y sverduga@hotmail.com, señalados para tal efecto.-
CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
No. 001/2020
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 004/2015 de 22 de enero de
2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a
la compañía AMAZONÍA VERDE AMAZVERD CÍA.
LTDA., el permiso de operación para la prestación del
servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no
regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros,
carga y correo, en forma combinada, únicamente para
operar en la Región Amazónica de la República del
Ecuador; posteriormente con Resolución No. 005/2015 de
30 de marzo de 2015, el Consejo Nacional de Aviación
Civil modif‌i có este permiso de operación para prestar
el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no
regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga
y correo, en forma combinada, para operar en el territorio
Continental Ecuatoriano, excepto en la Provincia Insular
de Galápagos; en los términos allí establecidos;
Que, con of‌i cio No. 0106 AMAZVERD de 15 de
noviembre de 2019, ingresado en la misma fecha a la
Dirección General de Aviación Civil con documento
Nro. DGAC-AB-2019-10552-E, el Gerente General de
la compañía AMAZONÍA VERDE AMAZVERD CÍA.
LTDA., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil
una solicitud encaminada a obtener la renovación en los
mismos términos del permiso de operación, mencionado
en el párrafo anterior;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación
Civil mediante extracto de 13 de diciembre de 2019,
aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía
AMAZONÍA VERDE AMAZVERD CÍA. LTDA., con
memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0264-M de 16 de
diciembre de 2019, la Prosecretaria del Consejo Nacional
de Aviación Civil solicitó a la Directora de Comunicación
Social Institucional realice la publicación del extracto,
en la página web de la Dirección General de Aviación
Civil; y, mediante of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2019-0164-O

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR