Ordenanza Municipal 001-2021 Cantón Playas: Sustitutiva que regula la administración, el uso y funcionamiento del mercado municipal, y zona comercial Las Balsas
Número de Boletín | 470 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 10 de junio de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 470
71
ORDENANZA 001-2021
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PLAYAS
Considerando:
Que, el primer inciso del artículo 238 de la Constitución de la República establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera; y, se regirán por los Principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional;
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra a las personas, el
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las
consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción
de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
Que, el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características.
Que, el artículo 240 del mismo cuerpo legal invocado indica que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincial y Cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 284 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado reconoce, entre sus objetivos de política económica, propiciar el intercambio justo y
complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes;
Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el Estado regulará,
controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y
sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los
bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes
públicos y colectivos.
El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá
los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de
abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.
Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que el Estado
impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad,
que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.
El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en
igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.
Jueves 10 de junio de 2021 Quinto Suplemento Nº 470 - Registro Ocial
72
ORDENANZA 001-2021
2
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 54 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, Ibídem, establece como función primordial del gobierno municipal la de
promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales;
Que, el articulo 54 literal l), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización permite a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales prestar
servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva
legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres;
servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas,
reglamentar todo lo relativo al manipuleo y reglamentos e inspección de mercados como lo
estipula los Art. 55, literal d) relacionado a actividades de saneamiento ambiental y 57, literal y)
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, es necesario actualizar la legislación Municipal conforme lo establecido por la Constitución
de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, el Código Orgánico de Organización
socioeconómica de los sectores beneficiados con esta ordenanza; y,
Que, en el artículo 11 numeral 4 de la Constitución dela República del Ecuador, consagra que
ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales, motivo por el cual no se puede limitar de manera arbitraria el contenido esencial
del derecho de acceder a bienes y servicios públicos y privados con calidad, así como con
eficiencia, eficacia y buen trato, precautelando este derecho establecido en la Constitución.
Con fecha 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud
declaró al coronavirus COVID-19 como una pandemia y recordó a todos los países que se está
haciendo un llamamiento para que activen y amplíen sus mecanismos de respuesta a emergencias.
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud
Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del coronavirus (COVID-19).
La pandemia mundial del coronavirus ha provocado una fuerte crisis en la mayor parte del país y
en el cantón Playas por lo que es necesario contar con norma jurídicas destinadas a la recuperación
y reactivación de la economía.
En uso de las facultades legislativas previstas en el artículo 240 de la Constitución de la República,
artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización:
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACION, EL USO Y
FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE PLAYAS Y ZONA
COMERCIAL LAS BALSAS.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba