001-2021 Cantón Santiago: Para la protección y restauración de fuentes de agua, ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales a través del establecimiento y gestión de áreas de conservación municipal y uso sustentable

Número de Boletín1559
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 29 de marzo de 2021 Edición Especial Nº 1559 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓN OMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE L CANTÓN SANTIAGO
CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZAS
Administración 2019 2023
073701660 / 073701668
municipiosantiago@yahoo.com
www.mendez.gob.ec
Domingo Comín 67-17 y Cuenca
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Art. 3 numeral 7; 14; y 66
numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el
patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la
naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la
naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir
a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales;
Que, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido definidos
como preceptos jurídicos de máxima jerarquía al formar parte de los artículos
71, 72, 73, 74 y 395, 396, 397, 398 y 399 de la Constitución de la República del
Ecuador y que se requiere su efectiva aplicación;
Que, según lo dispuesto en el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador
“El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida”. Además, el Art. 411 del mismo cuerpo
constitucional dispone que: “El Estado garantizará la conservación,
recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas
y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad
que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los
ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La
Lunes 29 de marzo de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1559
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GOBIERNO AUTÓN OMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZAS
Administración 2019 2023
073701660 / 073701668
municipiosantiago@yahoo.com
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sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en
el uso y aprovechamiento del agua.”;
Que, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación
por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte, según manda el numeral 3 del Art. 11 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, según
mandato del numeral 6 del Art. 83 de la Norma Suprema del Estado, respetar
los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, que trata sobre
derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, en su numeral 17 destaca que las citadas comunidades humanas
deben ser consultadas antes de la adopción de una medida legislativa que
pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
Que, el Art. 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con los
artículos 279, 280 y siguientes del Código Orgánico del Ambiente; literal f) del
artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, que establecen entre los tipos de incentivos ambientales, los
tributarios, enfocados en la exoneración o exención del pago del impuesto a la
propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque.
Que, según lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales formular los planes de ordenamiento territorial cantonal; regular y
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar,
mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar, regular, autorizar y
controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas. Para el ejercicio de
la mencionada competencia, el Art. 430 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales formulen ordenanzas que incluirán
cursos de agua, acequias y márgenes de protección observando la
Constitución y la Ley;
Que, es una competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
prestar el servicio público de agua potable según lo previsto en el numeral 4 del
Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo
señalado en los Art. 55 y 137 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;

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