Ordenanzas Municipales. 001-2022 Cantón Riobamba: De alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020-2030, con el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, reformatoria a la Ordenanza Nro.005-2020 de aprobación a la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín20
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 3 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 20 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son deberes primordiales
del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6.
Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso
de autonomías y descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza: “(…) 2.- El
derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educa ción, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza la participación
ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos
públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, dice: “En todos los niveles de
gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que
funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.
Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar
la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por
los principios de solidarida d, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone: “La planificación
garantizará el ordenamiento t erritorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, establece: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1.
Planificar el desarr ollo cant onal y formular los correspondientes planes de ordenamient o territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 275 establece: “La planificación
propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente. (...)”;

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